Análisis del Régimen para los Distritos Especiales

Expertos analizaron la ley 1617 de 2013, sus ventajas y desventajas frente a las facultades y responsabilidades especiales en materia administrativa, financiera, cultural, histórica o portuaria, según sea el caso.

El Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia desarrolló el Seminario: “La ley de distritos especiales, a debate”.

Para el caso colombiano, se citó la ley 1617 de 2013, cuyo objetivo es “dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan”.

La profesora del Externado, Paula Robledo, hizo una aproximación de lo que son los distritos y el crecimiento acelerado que estos han tenido en los últimos cinco años, y opinó que más que orden, la proliferación de estas entidades ha generado desorden en diferentes partes del país.

“El concepto de distritos en Colombia surgió en nuestro ordenamiento jurídico en el siglo XIX y al día de hoy tenemos un total de 10 distritos. Desde 1991 y hasta el 2007, solo teníamos cuatro distritos: Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta; después se sumó Buenaventura. Sin embargo, desde el 2013 para acá, cuando se adoptó la Ley 1617 que estableció el régimen distrital hay 5 nuevos: un distrito nuevo por año (…) Ese crecimiento acelerado de trasformación de municipio en distrito genera una serie de interrogantes sobre qué está impulsando a los municipios para querer ser distritos”, añadió.

La expositora hizo un minucioso análisis de la ley 1617 de 2013, destacó su flexibilidad lo que permite a los municipios, de manera relativamente fácil convertirse en distrito (como ha sucedido con Mompox, Rioacha y Turbo).

La profesora Robledo aseguró que en Colombia no ha habido una discusión seria en términos técnicos y políticos sobre el por qué se debe impulsar la trasformación de los municipios a distritos, y afirmó que que más allá de aportar elementos de ordenación territorial, lo que está haciendo la ley es promover un desarreglo territorial.

“Creo que por esta vía el régimen distrital puede dejar de ser excepcional para terminar convirtiéndose en un régimen común; además, hay una equivocación en pensar que la trasformación de un municipio en distrito solo genera beneficios”, enfatizo la doctora Robledo.

El evento también contó con la participación Giuseppe Piperata, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Iuav de Venecia, quien se refirió a los distintos regímenes jurídicos locales en el ordenamiento italiano e hizo referencia a la historia de las instituciones públicas de su país, dejando como base que en “Italia el poder está dividido entre diferentes entidades locales, beneficiarios de un ámbito más o menos amplio de autonomía y con un nivel adecuado de diferenciación”.

Por su parte, Héctor Santaella, docente del Externado, se refirió al sistema de fuentes en el ordenamiento colombiano: ubicación de los distritos y Juan Carlos Covilla, también docente de nuestra Casa de Estudios, habló sobre   las relaciones al interior y al exterior del distrito.

El seminario finalizo con un panel de discusión sobre el análisis de competencias especiales de los distritos, en el que participaron los profesores Augusto Hernández Becerra, Jorge Santos, Juan Esteban Gallego, Rafael Forero y Jorge Iván Rincón.