“Cláusula de reversión nunca se debió aplicar a la concesión de servicios de telecomunicaciones”: experto Alfredo Fajardo
Durante un nuevo ciclo de conferencias del Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones, se analizó la cláusula de reversión en el régimen concesional para la prestación de los servicios de comunicaciones.
La decisión emitida por la Corte Constitucional en el 2013, que se refiere a los contratos de concesión que dieron vía libre a la telefonía celular a mediados de los 90, y a los cuales se les aplica la cláusula de reversión de activos, ha generado crecientes disputas jurídicas a nivel nacional e internacional.
Precisamente, a un mes de que se profiera el laudo arbitral en el cual se determinará cuál será la infraestructura que deberán revertir los operadores de telefonía móvil celular al Estado, la mencionada unidad académica debatió sobre la aplicabilidad de la cláusula de reversión en este sector.
El docente e investigador Alfredo Fajardo Muriel, fue el encargado de profundizar en dicha cláusula, prevista en la Ley 1341 de 2009, desde los puntos de vista jurídico y económico.
La cláusula, sujeta a condición futura o determinable, es un precio que paga el contratista y forma parte de las condiciones económicas del contrato de concesión estatal; en ese sentido, solo revierte bienes indispensables para la explotación del servicio, en este caso, el espectro electromagnético.
“La cláusula de reversión es la peor medida que puede ser pactada en un contrato de telecomunicaciones”, indicó el experto, y argumentó que la indefinición de los bienes reversibles y las limitaciones a la propiedad, son algunas de las problemáticas de la misma.
“A esto hay que agregar la ruptura del principio de igualdad y el resquebrajamiento de la competencia”, manifestó el docente.
Su opinión coincide con la de la docente del Departamento, Sandra Ortiz, quien asegura que la reversión no tiene puntos positivos, pues en el modelo vigente en la Ley 422 de 1998, solo se revierten las frecuencias, siendo estas un bien de titularidad de la Nación.
“Eso es desfavorable para los operadores, porque no permite fomentar la inversión necesaria e indispensable para su modelo de negocio, que incide en la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios”, resaltó Ortíz.
En cuanto a los efectos técnicos y económicos, Fajardo Muriel agregó que, además de impactar la inversión, obstaculiza y atrasa el desarrollo tecnológico, fomenta la obsolescencia y afecta a largo plazo el patrimonio público.
“En cuanto a los efectos jurídicos de la reversión, no se limita la facultad de organización, por eso la cláusula de reversión nunca se debió aplicar a la concesión de servicios de telecomunicaciones”, aseveró el docente.
Sobre el tema hay varias posiciones jurisprudenciales: de un lado quienes consideran que, en materia de reversión en general, las leyes nuevas afectan las concesiones retroactivas; de otro lado, quienes sostienen que las leyes nuevas no pueden afectar situaciones jurídicas consolidadas.
“No es posible que uno pretenda decir que una ley nueva afecta una condición económica. La cláusula es una condición económica, no reglamentaria, de los contratos”, dijo Fajardo.