Diplomado Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer)

Nacional - Remoto

90 horas

Inscripciones abiertas

El gobierno nacional con la firma de los tratados internacionales se ha comprometido a incrementar la lucha contra el soborno y la corrupción. Esto requiere que la regulación nacional evidencie este compromiso y muestra de ello ha sido la sanción de la Ley 1778 de 2016 Ley Antisoborno, la Ley 1712 del 2014 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, así como la creación del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción, entre otros.

Recientemente ha sido expedida la Ley 2195 de 2022, la cual modifica la Ley 1778 de 2016 en los temas relativos a la implementación de los programas de cumplimiento para transparencia y ética empresarial (PTEE). Esta reforma amplía los sujetos obligados a desarrollar los programas, incluyendo a las entidades públicas. En este sentido el diplomado el Oficial de Cumplimiento de la Universidad Externado de Colombia no sólo está dirigido a personas del sector privado sino también a funcionarios del sector público.

Nuestro programa de Educación Continuada cumple con las características requeridas de educación exigidas por las modificaciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en SAGRILAFT:

El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT y, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo (Numeral 5.1.2. – Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT, inciso 7).

Por lo anterior, el Diplomado el Oficial de Cumplimiento de la Universidad Externado de Colombia cumple con las características señaladas en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en materia de los PTEE:5.1.5.3.1. Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento La persona natural designada como Oficial de Cumplimiento de una Entidad Obligada, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de Riesgo C/ST y entender el giro ordinario de las actividades de la Entidad Obligada.

De acuerdo con lo anterior y la normatividad vigente, la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Externado de Colombia ofrece este diplomado con un enfoque práctico y con casos reales, dirigido a aquellos profesionales que estén ejerciendo en la actualidad como Compliance Officers o que deseen adquirir las habilidades para desarrollar este rol.

Inscripción AQUÍ

Realice su pago AQUÍ

RECUERDE:

  • Una vez cancelada la orden de pago, los participantes deben enviar el desprendible de pago para legalizar la matrícula al correo

mercadeo.contaduria@uexternado.edu.co (esto aplica para toda la oferta de Educación Continua).

  • Si el participante cuenta con apoyo económico de la empresa, deberá enviar al correo mercadeo.contaduria@uexternado.edu.co una carta de compromiso  de la empresa en papel membretado, con el número de NIT, dirección, teléfono y firmada por su representante legal, en la cual indique el nombre y cédula de ciudadanía del participante, nombre del programa, el valor a cancelar, datos de la persona de contacto y fecha de recepción de la factura.

Adicionalmente, a esta carta debe anexar la Cámara de Comercio vigente, copia del Rut y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

  • La Universidad Externado de Colombia se reserva el derecho de suspender o postergar el curso de acuerdo con la acogida que reciba la convocatoria. Igualmente podrá hacer modificaciones al plan de estudios y a la nómina de profesores.

Cuando no hay apertura de programa por punto de equilibrio, los plazos de devolución pueden variar según las regulaciones y las circunstancias específicas.