Rol de empresas como víctimas
¡Las empresas deben ser reconocidas como víctimas del conflicto armado!
La ley 1448 de 2011 (conocida como la Ley de Víctimas) dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, sin embargo, no contempla a las empresas como tal. Esta ley desarrolla una doble dimensión de víctima individual y víctima colectiva, la cual, pese a la omisión legislativa, se debe extender a las empresas por las múltiples violaciones a los derechos humanos (DDHH) y al derecho internacional humanitario (DIH), que tanto ellas como sus miembros han sufrido durante el conflicto armado.
La implementación del Acuerdo Final de Paz requiere la protección de la empresa como víctima, en tanto que el conflicto armado ha ocasionado en miles de empresas daños antijurídicos respecto de los cuales existe un deber correlativo a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y en general asegurar la satisfacción plena de sus DDHH.
Lo anterior, encuentra respaldado en normas de carácter internacional, entre las cuales se destaca el DIH que brinda una especial protección a la población civil y a los bienes de carácter civil, además que establece un concepto de víctima inclusivo y amplio en el que cabe las empresas. Por otra parte, los Principios Ruggie de Naciones Unidas que, aunque es soft law, constituye una importante guía que ha de armonizarse con el ordenamiento jurídico interno.
Links relacionados con el rol:
- Las empresas en el posacuerdo
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