Gestión de la información institucional y reportes SNIES
Hacer seguimiento y garantizar el reporte oportuno de información institucional en el SNIES, generando las alertas pertinentes y apoyando los procesos de auditorías ejecutados por el MEN.
Preguntas frecuentes:
Para cargar la información correspondiente a tu área, debes dirigirte al sitio oficial de la Herramienta de Cargue de Archivos (HECAA) y acceder al módulo de “Reportar Información”.
Para ver los plazos máximos de entrega de información, consultar el “Cronograma de cargue de información” en el siguiente enlace. Ver documento
Las plantillas de cargue de información al SNIES se dividen en dos grupos:
- Plantillas internas: creadas y utilizadas por la Universidad Externado para recolectar y consolidar la información solicitada por el SNIES, estas deben ser enviadas por el área responsable de cada uno de los reportes al SNIES.
- Plantillas oficiales son archivos planos establecidos por el SNIES, las cuales son cargadas en la herramienta HECAA por usuarios determinados. Son de uso exclusivo para las personas que realizan el cargue al SNIES, pueden ser consultados en la página del SNIES-HECAA con un usuario y contraseña válidos.
Para distinguir si un evento, curso, proyecto, servicio u otra actividad corresponde a extensión o a bienestar, seguir las siguientes indicaciones:
- Se deben reportar como extensión, todas las actividades que salen de los límites e instalaciones de la Universidad.
- Comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad; es decir que son las acciones de proyección social que adelantan estudiantes y docentes de una IES con el fin de resolver problemas de la comunidad o del sector productivo.
- Si el evento se anuncia por prensa, redes sociales, página web, etc., y cualquier público puede participar, debe reportarse como actividad de extensión.
- Si del total de los participantes en las actividades, el 10% o más son personas externas a la comunidad Externadista, se debe reportar la actividad como una actividad de extensión.
La actividad corresponde a Bienestar si cumple con alguno de estos requisitos:
- La difusión de la actividad se hizo de forma interna mediante correos electrónicos institucionales, carteleras internas, etc., en las cuales ÚNICAMENTE se beneficia la comunidad Externadista. Para estas actividades no importa el tiempo de duración de la actividad.
- Todas las actividades de la Dirección de Recursos Humanos se reportan como actividades de bienestar.
- Las actividades internas como: premiación de torneos de trabajadores, deben ser reportadas por la Dirección de Recursos Humanos como actividades de bienestar.
- Las actividades en que participan los estudiantes que son convocadas por alguna entidad externa y se brinda apoyo como: alimentación, transporte, inscripción, uniformes, etc., se deben reportar como otros apoyos y sólo se deben incluir los apoyos a estudiantes.
- Las tutorías, monitorias, semilleros de investigación, etc., deben reportarse como apoyos académicos, ya que hacen parte del apoyo a la formación profesional del estudiante.
- Los estudiantes que presentan movilidad y reciben apoyos, no deben incluirse en la plantilla de Bienestar sino en la plantilla de apoyos.
Para más información revisar el anexo “G45 Guía de Reporte Información SNIES”
La información de apoyos debe ser reportada en SAP de forma individual (para cada estudiante); por otro lado, el total o agregado de los apoyos debe ser reportado en la plantilla interna de bienestar del SNIES. De este modo, la suma de los apoyos reportados en SAP debe ser igual a lo reportado en la plantilla de bienestar.
Se recomienda reportar la actividad en el semestre en el que finaliza, puesto que el cargue al SNIES requiere cierta información que solo se conoce de forma exacta una vez finaliza la actividad.
Otros:
Fecha | Norma | Descripción | Enlace |
28/12/1992 | Ley 30 | Ley principal que regula la Educación Superior en Colombia, y con el artículo 56 que da origen al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). | Ver enlace |
2/06/2006 | Decreto 1767 | Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y se dictan otras disposiciones Definición y objetivos del SNIES, y la responsabilidad que tienen el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación superior. | Ver enlace |
23/12/2009 | Decreto 4968 | Por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1767 del 2 de junio de 2006, referente al uso de la información. | Ver enlace |
Julio de 2016 | Acto Administrativo HECAA | Comunicación 2016-EE-084270: Entrada en producción de HECAA para el reporte de información al SNIES. | Ver enlace |
28/10/2016 | Resolución 20434 | Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y el reporte de información sobre el incremento de derechos pecuniarios, y se deroga la Resolución No.12161 de 2015. | Ver enlace |
27/05/2021 | Resolución 9573 | Por la cual se modifica la Resolución 20434 de 2016 modificada por la Resolución 19591 de 2017 con la que se dictan disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), fechas de reporte, y el reporte de información sobre programas de Especializaciones Médico Quirúrgicas. | Ver enlace |
27/09/2021 | Resolución 19591 | Por la cual se modifica la Resolución 20434 de 2016 con la que se dictan disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y el reporte de información sobre el incremento de derechos pecuniarios. | Ver enlace |