Ciudadanía juvenil y procesos electorales en Colombia
Desde hace tres décadas, Colombia viene estructurando un marco institucional y normativo para la atención integral de la juventud y su participación política. El Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatuaria 1622 de 2013) establece los lineamientos generales para el estímulo de la participación juvenil entendida como el «derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales» (Ley 1622, 2013). La Ley 1622 propone diversos espacios e instancias de participación para las juventudes. Estos espacios son entendidos como todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integren un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas. Dentro de estas instancias de participación pueden darse diversos modalidades de ciudadanía juvenil, las cuales están orientadas hacia la consolidación de las esferas de tipo civil, social y público. En el marco de la Ley Estatutaria 1622, el pasado 20 de octubre de 2020 se instaló la Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud. Entre los anuncios más importantes realizados fue el lanzamiento del calendario electoral para la elección de los Consejos Locales, Municipales y Distritales de Juventud. La elección de los Consejos de Juventudes es fundamental para la dinamización y consolidación del Sistema Nacional de Juventud, toda vez que, por disposición legal, tienen funciones de concertación en asuntos de juventud ante las autoridades. Una vez elegidos los Consejos Locales, Municipales y Distritales de Juventud; será posible conformar los Consejos de Juventud en los niveles distrital, departamental y Nacional. Tanto Consejeros como Consejos de juventud son parte fundamental de los procesos de participación juvenil que tiene como objetivo incentivar el papel de las juventudes en ejercicios de control social y de veedurías en la puesta en la identificación y formulación de políticas de juventud. El proceso electoral juvenil tiene varias particularidades que son de interés analizar. Por un lado, la elección de consejeros entre los 14 y 28 años se constituye en un hito en términos de representación, en el entendido que se plantean posibilidades para que menores de edad puedan contribuir en la toma de decisiones. Este contexto pone de relieve la importancia que tiene la juventud como actores políticos que tienen el derecho y capacidad para que sean incluidos en procesos de tomas de decisiones. No obstante, las juventudes, como grupo poblacional, no son representadas en procesos electorales en una forma que se tenga en consideración el tamaño de la población y los activos potenciales y su contribución en temas de inclusión democrática. Los procesos electorales son cimentales de las dinámicas democráticas de las sociedades en donde la participación efectiva e incluyente de todos los ciudadanos, incluidas las juventudes, son criticas para su desarrollo. Es de entender que dentro de un marco normativo progresivo como el colombiano, las expectativas de los jóvenes son altas con relación a su capacidad de hacer parte de los procesos electorales y de su capacidad de influir en el sistema político, en un contexto en donde esto no ocurra, los sentimientos de frustración tienen la probabilidad de aumentar si esto no ocurre, llevando a la tener efectos desestabilizadores de la democracia. En este contexto, este proyecto busca entender de mejor manera la arquitectura institucional que se ha puesto en marcha para facilitar la participación joven a través de la Ley 1622 de 2013, y las modificaciones realizadas por la Ley 1885 de 2018, caracterizando los avances normativos, el proceso de agendamiento institucional y de ventana de oportunidad para que los jóvenes tengan una instancia para la toma de decisiones locales, y analizando la estructura de incentivos y /o de recursos que determinan el perfil de los consejeros elegidos.