Titulación y acceso a la tierra de cara a la jurisdicción agraria en Colombia

El Departamento de Derecho Civil realizó la tercera sesión de los Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado, cuyo tema central abordó 'La evolución jurisprudencial de la adjudicación de bienes baldíos y su rol en la construcción de una jurisdicción agraria'.

En esta sesión, que contó con la asistencia hibrida de alrededor de cien personas, sobre las implicaciones de los avances jurisprudenciales respecto a la adquisición de bienes baldíos y restitución de tierras en Colombia, en particular en torno a la sentencia SU-288 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, así como las implicaciones que tiene la regulación de la transferencia y mecanismos de adquisición de bienes baldíos en la construcción de una jurisdicción agraria en Colombia.

La apertura de la sesión estuvo a cargo del profesor del Departamento de Derecho Civil, Javier Rodríguez Olmos, quien sostuvo que:

La evolución jurisprudencial de la adjudicación de baldíos y su rol en la construcción de una jurisdicción agraria, es un asunto históricamente complejo pero crucial para el desarrollo jurídico,  económico y social de nuestro territorio porque se enmarca dentro del problema más general del conflicto por la tierra en nuestro país, un conflicto marcado por una intersección entre violencia, corrupción, desigualdad, pobreza, concentración de la tierra y su inequitativa distribución, así como la poca claridad e insuficiencia de las normas  jurídicas en la materia y, hay que decirlo cierto abandono institucional -el Estado no sabe cuáles son sus baldíos-, todo esto ha dificultado acercarse a una solución definitiva del problema de la tierra en nuestro país».

Los panelistas abordaron las preguntas formuladas por el profesor Jorge Padilla, quien moderó la sesión e invitó a discutir sobre:

  • El contenido y cambios introducidos por la sentencia SU 288 de 2022.
  • Las implicaciones y efectos socioeconómicos de la sentencia.
  • La jurisdicción agraria, baldíos y tierras.

La profesora Miquelina Olivieri, profesora del Departamento de Derecho Comercial, inició su presentación poniendo de presente el recorrido histórico que recoge la sentencia de la Corte sobre la adquisición de la propiedad en nuestro país, haciendo interesantes referencias, por ejemplo, al derecho español.  Dentro de sus conclusiones, la profesora Olivieri sostuvo que

“Tenemos un problema en la interrelación entre catastro y registro, tenemos un problema entre quiénes son los funcionarios de catastro, tenemos un problema entre la jurisdicción agraria, y si nosotros lográramos de verdad, solucionar estos tres puntos, la situación de los baldíos y sobre todo de los campesinos en Colombia cambaría”.

Por su parte, María Julia Figueredo, magistrada del Tribunal Superior de Tunja, sostuvo que hablar de la complejidad de las sentencias de la Corte Constitucional en esta materia tiene un trasfondo histórico de la estructura agraria en Colombia, donde no se puede dejar por fuera la historia nacional, y su relacionamiento con América Latina y el avasallamiento de las comunidades.

Indicó que este es un tema de consolidación de derechos, del patrimonio, y se debe comprender cuál es la evolución de la civilización de los pueblos, de la que no se escapa la preponderancia de la tierra por su impacto en la economía, los modelos familiares y en general, de modelos de vida productiva. Puntualizó que:

La estructura agraria de un país debe corresponder a las necesidades del desarrollo de la sociedad. Colombia presenta una estructura agraria bimodal: hacendados, grandes concentraciones de tierra y el microfundio o minifundio. Esta estructura, como lo decía el profesor Machado, tiene mucho de conflictiva, de excluyente, de inequitativa y de poco integradora”.

Finalizó el profesor Henry Sanabria del Departamento de Derecho Procesal de nuestra casa de estudios, quien se refirió en particular, al papel de la jurisdicción agraria para dar solución a las problemáticas que se han puesto sobre la mesa de debate. En ese orden, el profesor Sanabria indicó que esto es un problema del derecho procesal, lo cual explicó a partir del acto legislativo de 2023 de creación de la jurisdicción agraria y rural, la ley estatutaria que pone en funcionamiento la jurisdicción, en donde puntualiza que no es una nueva jurisdicción sino una nueva especialidad en la jurisdicción ordinaria habida cuenta que el órgano de cierre sigue siendo la Corte Suprema de Justicia. Desde el derecho procesal,

El juez agrario es el que está llamado a resolver todas estas controversias. Y se debería pensar que la competencia principal de estos jueces debe ser la solución de las controversias relacionadas con la propiedad, tenencia y uso de la tierra, empezando por la clarificación de la propiedad, la adjudicación de baldíos y la revocación de la adjudicación de estos”.

Sin embargo, en la actualidad estos conflictos los resuelve una autoridad administrativa, la Agencia Nacional de Tierras -ANT.

El público interactuó con los panelistas a través de interesantes preguntas que dieron como resultado un nutrido debate que continúa despertando interés en la comunidad jurídica y en la academia, que permiten sostener el innegable papel protagónico que han cumplido los baldíos en la cuestión del acceso a la tierra y, por ende, de la justicia agraria en Colombia, sin desconocer que la jurisprudencia ha tenido que afrontar esas preguntas, tratando de responder a las exigencias sociales y económicas de cada época, partiendo de esos vaivenes regulatorios, de la insuficiencia o la falta de claridad de la regulación, y esas respuestas vienen dándose no de ahora sino desde hace casi un siglo.

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