Protocolo de atención a casos de violencia de género y sus formas interseccionales: pasos del proceso disciplinario

Cuando te enfrentas a un proceso disciplinario, es muy importante conocer cuáles son las etapas y el procedimiento que se realiza. Es por esto que, desde la Unidad de Género, invitamos a toda la comunidad externadista a conocer los seis pasos del proceso disciplinario por casos de violencia en razón del género.

1. Estudio del caso

Es importante conocer que la toma de decisiones es competencia de la instancia a la que se encuentra vinculada la persona señalada, quienes determinan si se abre o no el proceso disciplinario, valorando:

  • Los hechos
  • La valoración de la Dupla de Atención Psicosocial.
  • Las pruebas aportadas.

Si la persona señalada es:

  • Estudiante: la competencia es del Consejo de Facultad.
  • Persona con vínculo laboral, conferencista ocasional, persona en voluntariado o practicante sin vínculo laboral: la competencia es de la Dirección de Talento Humano.
  • Personal tercerizado: la competencia es de la Dirección Administrativa.
2. Apertura del proceso disciplinario y notificaciones

La comunicación de apertura deberá contener:

  • La conducta investigada.
  • La falta que se imputa de forma provisional.
  • La posible sanción.
  • La norma que se aplican.
  • Las pruebas.

Esta decisión deberá ser notificada a la persona presuntamente agresora y a la víctima.

3. Adopción de medidas de protección
  • La instancia resolverá la solicitud de medidas de protección presentadas con el concepto de la Dupla.
4. Diligencia de descargos
  • La persona presuntamente agresora podrá presentarlos dentro del término señalado en la comunicación de apertura del proceso.
5. Admisión y práctica de pruebas
  • La instancia deberá resolver sobre las pruebas solicitadas por las partes o practicar las que considere de manera oficiosa.
6. Decisión
  • La decisión deberá adoptarse en un plazo máximo de cuatro (4) meses luego de recibido el caso ante la instancia decisoria y debe ser notificada por escrito a la persona sancionada, comunicada a la víctima y a la Dupla de Atención Psicosocial.
  • La persona sancionada podrá presentar recursos contra esta.
  • La víctima podrá presentarlos siempre que se decida no sancionar.

Para ampliar esta información, te invitamos a conocer el procedimiento que se encuentra regulado en el Capítulo XIV Procedimientos del Protocolo de Atención a casos de violencia en razón del género y sus formas interseccionales.