Discutimos sobre el reconocimiento jurídico de la familia de crianza

El Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia, retoma sus “Diálogos contemporáneos de Derecho Privado” durante este semestre, en esta ocasión expertas(os) hablaron sobre los retos y desafíos de la familia de crianza a partir de la Ley 2388 de 2024.

La reciente promulgación de la Ley 2388 de 2024 que tiene por objeto definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros, fue el tema central de discusión de este espacio académico, que contó con la participación de magistrados y docentes investigadoras(es) de nuestra Casa de Estudios como panelistas y la participación de más de 150 personas de forma presencial y virtual.

La instalación de esta sesión estuvo a cargo de Milagros Koteich, directora del Departamento, quien resaltó la importancia de esta conversación por las aristas y consecuencias que tiene la entrada en vigor de la Ley para las diferentes ramas del Derecho entre ellas: familia, laboral, penal y otras disciplinas relacionadas.

“Hablar de la familia es un reto jurídico y sociológico porque nuestra Carta Política consagró la familia de un carácter dinámico, por ende, este concepto ahora trasciende y no se habla de familia de sangre, sino que ha llegado a otras ideas. Por eso, esta ley es el resultado de diferentes discusiones que llevó la concepción de familia de crianza, unas personas que asumen de forma permanente la crianza y que, bajo ciertos presupuestos, imponen obligaciones de derecho familiar”, indicó.

Posteriormente, se abrió el espacio con expertas(os) para generar un debate académico relacionado con este nuevo estado civil, así como los derechos, obligaciones y posibles retos que se abordarían en esta nueva concepción de familia. Sebastián Martínez, docente del Departamento y moderador abordó este tema desde diferentes preguntas como:

  • El impacto de esta Ley en el Derecho Laboral y la Seguridad Social.
  • El impacto de la Ley en las estructuras familiares que conocemos.
  • Las implicaciones de esta Ley en el Derecho Tributario.
  • La posible creación de un incentivo negativo.

La profesora Luisa Fernanda Rodríguez, docente investigadora del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social, inició su presentación haciendo un recuento histórico sobre cómo se ha reconocido la pensión de sobreviviente a las(os) hijas(os) de crianza y cómo este trabajo ha tenido un gran impacto en el Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

“Todo esto se logró por medio de acciones de tutela, porque las entidades de seguridad social no los reconocían, por eso es tan importante esta Ley”, indicó la docente.

Por otro lado, Néstor Raúl Charrupi, docente investigador del Departamento de Derecho Civil, destacó que la Ley reconoce, recoge y acepta una realidad social que se vivía en el tejido familiar del país gracias a un desarrollo legislativo de muchos años.

“Esto es bueno porque permite que las personas que están en estado de indefensión, o que requieren protección, puedan ser acogidas por la familia. Además, esta Ley va en consonancia con algunas reformas que se han hecho en el ámbito de Derecho Privado, sobre todo, en darle prominencia en el tema de la voluntariedad”, dijo el docente.

No obstante, también hizo énfasis en algunos aspectos que pueden resultar controversiales como la presentación de un vacío en la existencia de derechos y obligaciones de figuras similares o la visión de la Ley desde una línea recta que no tiene en cuenta los vínculos que se generan con otro espectro de la familia. “También me parece controversial que, para cuando hay una multiplicidad de parentescos, ¿quiénes podrían participar en las sucesiones? ¿los de crianza o los de sangre” cuestionó el docente.

Por su parte, la docente investigadora Victoria Hoyos abordó algunas de las implicaciones que tiene esta Ley en materia de Derecho Tributario debido a que, esto podrá ser tenido en cuenta en las declaraciones de los contribuyentes para algunas deducciones. “Tenemos una erogación del dependiente económico, una presunción que se ha establecido para quienes trabajan por contrato. Lo que debemos preguntarnos es: ¿podría tomar una deducción del 10% de mis ingresos para un hijo de crianza?”, preguntó la Dra Hoyos.

Para finalizar, Francisco Ternera Barrios, Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo algunos cuestionamientos sobre la coexistencia y la colateralidad en tanto existirían algunos beneficios propios de las(os) hijas(os) de crianza y de sangre y respondió, junto con las(os) panelistas algunas preguntas del público.