Discutimos sobre los retos y desafíos de la familia de crianza a propósito de la Ley 2388 de 2024
El Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia, retoma sus “Diálogos contemporáneos de Derecho Privado”. En esta ocasión expertas(os) hablaron sobre los retos y desafíos de la familia de crianza a partir de la Ley 2388 de 2024.
La reciente promulgación de la Ley 2388 de 2024 que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”, fue el tema central de discusión de este espacio académico, que contó con la participación del magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ternera Barrios, y docentes investigadoras(es) de nuestra Casa de Estudios como panelistas, así como con la participación de más de 150 personas de forma presencial y virtual.
La instalación de esta sesión estuvo a cargo de la doctora Milagros Koteich, directora del Departamento, quien resaltó la importancia de esta conversación por las aristas y consecuencias que tiene la entrada en vigor de la Ley en diferentes ramas del Derecho entre ellas, el derecho civil y familia, el derecho laboral y de la seguridad social, el derecho fiscal, entre otras especialidades.
“Hablar de la familia es un reto no solamente desde el punto de vista jurídico sino sociológico. Nuestra Carta Política de 1991 ratificó la importancia de la familia como núcleo esencial de la sociedad y le reconoció un carácter cambiante y pluralista, en el abandono de concepciones más rígidas y tradicionales. El concepto dinámico de familia no se circunscribe hoy al vinculo surgido por los lazos biológicos, consanguíneos y jurídicos, sino que trasciende incluso a fronteras por explorar con mayor detalle como la llamada familia inter o multiespecie.
La ley 2388 de 2024 es el resultado de una iniciativa legislativa que busco elevar al rango de ley una realidad social reflejada en el desarrollo jurisprudencial de las relaciones basadas en el afecto, la ayuda mutua y la solidaridad” indicó.
Posteriormente, se abrió el espacio con expertas(os) para generar un debate académico transversal relacionado con esta forma de familia, en cuanto a los derechos, obligaciones y posibles retos que se han identificado a partir del texto de la ley. Sebastián Martínez, docente del Departamento y moderador, invitó a los panelistas a abordar este tema desde cuatro aristas a partir de la formulación de variados interrogantes sobre:
- El desarrollo de la familia de crianza en la jurisprudencia nacional, en especial en la jurisdicción ordinaria,
- El impacto de esta Ley en el Derecho Laboral y la Seguridad Social,
- El impacto de la Ley en las estructuras familiares que conocemos y,
- Las implicaciones de esta Ley en el ámbito Tributario.
El magistrado Francisco Ternera Barrios realizó un recuento de la figura de hijo de crianza en la jurisprudencia, y se refirió a dos interesantes fallos recientes -sentencia SC3327 de 2022-en los que se plantea la incorporación de una nueva forma de filiación, postura que aún continúa generando debate por sus efectos.
“Lo que trata la ley es un átomo de lo que sería la institución, pero es muy parcial. El universo de la figura <<hijo de crianza>> escapa a la ley, aquí se dan unas pautas interesantes, pero hay muchos escenarios que no se regularon allí, muchas hipótesis a las que la jurisdicción ordinaria se ha aproximado de distintas maneras”. Sostuvo el magistrado Ternera.
La profesora Luisa Fernanda Rodríguez, docente investigadora del Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, inició su presentación haciendo un recuento histórico sobre los pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a las(os) hijas(os), madres y padres de crianza, además indicó cómo la figura ha evolucionado también a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de afiliación de beneficiarios en el sistema de salud, el reconocimiento y pago del subsidio familiar e incluso, en la aplicación de convenciones colectivas de trabajo.
La docente indicó los 5 criterios que la Sala Laboral ha utilizado para determinar quién es hijo de crianza -sentencia SL1939 de 2020- y concluyó que la nueva ley puede ser regresiva al incorporar requisitos que ni la jurisprudencia laboral ni constitucional han exigido antes.
Por otro lado, Néstor Raúl Charrupi, docente investigador del Departamento de Derecho Civil, indicó, desde su análisis, algunos antecedentes en el Derecho Romano sobre las relaciones familiares no basadas en vínculos de sangre. Reiteró que la Ley reconoce, recoge y acepta una realidad social que se vivía en el tejido familiar del país gracias a un desarrollo jurisprudencial de muchos años.
“Esta ley produce un avance porque permite que determinadas personas que están en estado de indefensión o que requieren una efectiva protección como los niños sin vínculo con sus familiares consanguíneos puedan ser acogidos en una familia de crianza, además va en consonancia con algunas tendencias del derecho privado que privilegian la voluntariedad de las personas, sobre todo en materia sucesoral y de familia” dijo el docente.
Esta primera ronda finalizó con la intervención de la profesora Victoria Hoyos, Docente investigadora del Departamento de Derecho Fiscal quien indicó que desde el punto de vista fiscal esta ley 2388 hay una directa intromisión al estatuto tributario en cuanto a la dependencia económica de los contribuyentes.
“La ley no modifica el estatuto tributario en su artículo 387, no le hace adenda alguna, pero preocupa la entrada en vigencia de la norma para efectos tributarios porque quisiéramos hacer uso de la ley en este momento, no obstante por mandato constitucional se ordena que cualquier modificación legislativa a algún asunto de impuestos de periodo como la renta, cuando regula sus elementos esenciales -como la base gravable- entra a regir en el periodo gravable siguiente al de la promulgación de la ley. Es decir que solo podríamos hace uso a partir del año gravable 2025″, sostuvo la profesora Hoyos.
Durante la segunda parte de la sesión, los panelistas debatieron alrededor de situaciones puntuales que pueden presentarse en los sucesivo y que generan diferentes posturas:
- La incorporación de requisitos en la ley para el reconocimiento del hijo de crianza genera un impacto regresivo en materia laboral y de la seguridad social y ello puede ser preocupante porque sería contrario a lo que hasta el momento se ha reconocido en la jurisprudencia nacional. Preocupa, por ejemplo, la incorporación de un término de cinco años cuando la jurisprudencia venía refiriéndose a un término razonable.
- Estas figuras deben ser respetadas por el derecho tributario que se nutre de las otras ramas del derecho, sin embargo, hay que analizar que no se convierta en un incentivo negativo para buscar beneficios tributarios que no se correspondan con la iniciativa de la ley,
- Quedan interesantes debates desde el derecho procesal, por ejemplo, en los casos de oposición de los padres biológicos dentro del trámite de jurisdicción voluntaria de reconocimiento del hijo de crianza en sede judicial. La vocación hereditaria de las(os) hijas(os) de crianza y la latente discriminación si no se le reconocen los mismos derechos que a las(os) hijas(os) biológicos o adoptivos.
- Es importante analizar sí la relación de crianza genera un nuevo vínculo de filiación y cuál es su alcance, por ejemplo, en la coexistencia de vínculos a partir de la existencia o no de relaciones simultáneas con la familia biológica y la de crianza.
- La necesidad de analizar sí existe multi parentesco y cuáles serían sus efectos en distintos ámbitos como el sucesoral, entre otras.
Desde la Universidad Externado de Colombia invitamos a revivir esta sesión de los Diálogos AQUÍ.