Capítulo VIII: De la representación legal e institucional
Artículo 9º.- El (la) Rector(a) ostenta la representación legal de la Universidad Externado de Colombia y en tal carácter ejerce, con diligencia y lealtad, su representación plena en todos los actos, contratos, gestiones y relaciones con particulares, organizaciones públicas y privadas, así como ante las autoridades de todo orden nacional e internacional, y, en general, frente a todos los grupos de interés, en función del cumplimiento de la Misión y los Estatutos de la Universidad.
Parágrafo. La Universidad Externado de Colombia podrá tener dos representantes legales suplentes que serán propuestos por el (la) Rector(a) y designados por el Consejo Directivo.
Artículo 10º.- Son funciones del (la) Rector(a) las siguientes:
- Dirigir el funcionamiento de la Universidad de acuerdo con los Estatutos, los reglamentos y las políticas fijadas por el Consejo Directivo.
- Presentar los proyectos de reforma estatutaria al Consejo Directivo.
- Planear los recursos de la Universidad mediante un Programa de Desarrollo Institucional, de acuerdo con el Plan Estratégico de la Universidad que articule los asuntos académicos, administrativos y financieros.
- Elaborar el Presupuesto Anual, el cual deberá ser presentado al Consejo Directivo de la Universidad para su aprobación, en el último trimestre de cada año.
- Dirigir la operación y funcionamiento de las diferentes dependencias administrativas y académicas de la Universidad de acuerdo con los Estatutos, los reglamentos y las políticas fijadas por el Consejo Directivo.
- Designar decanas(os) teniendo en cuenta el mecanismo participativo no vinculante de encuesta de preferencia al Consejo de Profesores y al estudiantado de la unidad académica respectiva, conforme a la reglamentación vigente. La decisión será motivada ante el Consejo Directivo.
- Nombrar al (la) Secretario(a) general y a las(os) funcionarias(os) administrativas(os) que dependan directamente de la Rectoría.
- Proponer al Consejo Directivo la creación y supresión de unidades académicas y áreas administrativas de carácter directivo.
- Presidir las sesiones del Consejo Directivo de la Universidad, de acuerdo con su reglamento.
- Proponer al Consejo Directivo de la Universidad el nombre de quien haya de reemplazarlo(a) en sus faltas accidentales y temporales.
- Delegar la representación legal en quienes estime conveniente, previa información al Consejo Directivo.
- Crear y suprimir cargos, según la necesidad de la Institución, asignarles remuneración y proveerlos.
- Designar a las(os) profesoras(es) o prescindir de ellas(os), conforme al Estatuto Docente.
- Administrar el patrimonio, adquirir, gravar, enajenar, comprometer bienes muebles e inmuebles, celebrar los contratos respectivos para conservar e incrementar el patrimonio y rentas de la Universidad según lo dispuesto en los Estatutos.
- Disponer de activos que no estén en el giro ordinario de la Universidad, previa aprobación del Consejo Directivo y de acuerdo con las atribuciones fijadas por este órgano, en los términos del artículo 8.º de los Estatutos.
- Rendir Informe de Gestión al Consejo Directivo, con presentación de los Estados Financieros y la propuesta de inversión de excedentes, a más tardar el mes de abril de cada año.
- Rendir Informe de Gestión al Consejo de Profesores y al Consejo Estudiantil Universitario (CEU), por lo menos una vez al año.
- Las que la ley o el Consejo Directivo le asignen.
Parágrafo transitorio. Mientras se adopta el Estatuto Docente, la función contenida en el numeral 13 continuará en cabeza del (la) Rector(a) y se ejercerá conforme a las políticas que determine el Consejo Directivo.
De la designación del (la) Rector(a)
Artículo 11º.- El (la) Rector(a) será elegido(a) por el Consejo Directivo de la Universidad con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, previo mecanismo participativo no vinculante de encuesta de preferencia a los estamentos representados en el Consejo Directivo, docentes y estudiantes. El (la) Rector(a) hará ejercicio del voto dirimente en caso de mantenerse el empate en dos rondas de votación.
El (la) Rector(a) deberá ser o haber sido miembro del Consejo de Profesores de la Universidad Externado de Colombia por lo menos durante quince (15) años, de los cuales los tres (3) años inmediatamente anteriores al momento de la elección habrán de ser continuos.
El (la) Rector(a) será elegido(a) para un periodo individual de seis (6) años y no podrá ser reelegido(a) inmediatamente. En caso de falta absoluta del (la) Rector(a), el Consejo Directivo designará un(a) Rector(a) encargado(a) si resta por cumplirse un (1) año o menos del periodo rectoral; de lo contrario, se iniciará el proceso descrito en los Estatutos.
El (la) Rector(a) deberá tener dedicación exclusiva, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que le conceda el Consejo Directivo.