Capítulo X: Del Consejo de Profesores
Artículo 14º.- El Consejo de Profesores es el organismo que reúne a las(os) profesoras(es) de la Universidad Externado de Colombia y configura un espacio de diálogo e interacción, así como de discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para el profesorado, la institucionalidad y su relación con la sociedad.
El Consejo de Profesores estará formado por todas(os) las(os) profesoras(es) vinculadas(os) a la Universidad mediante contrato de trabajo escrito vigente, en cualquiera de sus dependencias académicas, con funciones de docencia, investigación y/o extensión. Quienes tengan una antigüedad no menor de cinco (5) años continuos o discontinuos con la Universidad tendrán voz y voto; las(os) profesoras(es) con una antigüedad menor de cinco (5) años tendrán voz, mas no voto.
El Consejo de Profesores realizará, al menos, dos (2) asambleas anuales, y en ellas el quórum se formará según las condiciones establecidas en su propio reglamento.
Artículo 15º.- Son funciones del Consejo de Profesores las siguientes:
- Aprobar y presentar su proyecto de reglamento y/o sus reformas al Consejo Directivo.
- Elegir de su seno a los(as) representantes del profesorado para el Consejo Directivo, y sus suplentes.
- Elegir de su seno la Secretaría de Apoyo Administrativo del Consejo Directivo de acuerdo con su propio reglamento.
- Elegir al Revisor Fiscal y su suplente a partir de terna enviada por el Consejo Directivo.
- Presentar propuestas o iniciativas al Consejo Directivo y al (la) Rector(a).
- Crear espacios de diálogo y mesas de trabajo transitorios o permanentes para los temas que considere pertinentes.
- Solicitar al Consejo Directivo o a la Rectoría, por conducto de la Secretaría General, sin perjuicio de la reserva a que haya lugar, la información y los controles de aquellos aspectos que considere pertinentes sobre la administración de la Universidad.
- Conocer el informe que presenta anualmente la Revisoría Fiscal.
- Deliberar sobre los informes anuales que deben presentar la Rectoría y el Consejo Directivo.
- Presentar propuestas de reforma a los Estatutos y pronunciarse sobre los proyectos de reforma que tramite el Consejo Directivo. Esto de conformidad con el numeral 20 del artículo 13 de los Estatutos.
- Velar por el debido cumplimiento del Estatuto Docente y del Plan Estratégico de la Universidad.