Capítulo XI: De la Revisoría Fiscal
Artículo 16º.- La Universidad tendrá un(a) Revisor(a) Fiscal, con su correspondiente suplente, elegido por la asamblea del Consejo de Profesores, a partir de terna presentada por el Consejo Directivo, para periodos de dos (2) años. El Consejo Directivo reglamentará la convocatoria y fijará su remuneración. La Revisoría Fiscal se llevará a cabo por intermedio de personas jurídicas de reconocida solvencia profesional para desempeñar dicha labor, la cual se desarrollará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 17º.- Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:
- Presentar el Informe Anual de Revisoría Fiscal al Consejo de Profesores y al Consejo Directivo.
- Examinar todas las operaciones y libros de contabilidad de la Universidad.
- Estudiar los Estados Financieros y cuentas poniendo atención especial en que las actividades patrimoniales correspondan a la Misión de la Universidad en el marco de la legislación vigente sobre educación superior.
- Pronunciarse sobre los Estados Financieros de la Universidad.
- Colaborar con las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior, y con todas aquellas otras que tengan competencia de acuerdo con la legislación vigente.
- Las demás que establezca la ley.