Capítulo XIII: De la participación y la representación estudiantil
Artículo 20º.- La participación estudiantil dentro de la Universidad Externado de Colombia está orientada por los principios de: respeto por los derechos, deberes y libertades de los estudiantes; democracia en la conformación de las diferentes instancias de representación estudiantil; autonomía para la consolidación de iniciativas, proyectos y movimientos en defensa de las causas estudiantiles, y diversidad e inclusión de colectivos estudiantiles. La Universidad velará por la participación estudiantil plena, independiente e igualitaria.
Ostenta la condición de estudiante quien esté matriculado académica y financieramente en alguno de los programas académicos de pregrado o posgrado de la Universidad Externado de Colombia. La condición de estudiante de quienes hayan finalizado el plan de estudios respectivo se mantendrá según lo establezcan el Reglamento Orgánico Interno y los reglamentos de las facultades o unidades académicas equivalentes.
Artículo 21º.- Son formas de organización estudiantil en la Universidad Externado de Colombia las siguientes:
- Las asambleas estudiantiles.
- Los consejos estudiantiles de facultad o unidad académica equivalente.
- El Consejo Estudiantil Universitario.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de las formas de organización estudiantil, las(os) estudiantes podrán organizarse de manera libre en las diversas formas de asociación y recibir el respectivo reconocimiento por parte de la Universidad según su naturaleza y propósito.
Parágrafo 2. Las asambleas estudiantiles son espacios de deliberación y de participación por parte de la comunidad estudiantil de las facultades, unidades académicas equivalentes o del estudiantado en general. El Reglamento del Consejo Estudiantil Universitario dispondrá lo propio para su convocatoria, quórum y funcionamiento.
Artículo 22º.- La representación estudiantil de la Universidad Externado de Colombia está conformada por las(os) representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo de la Universidad y los consejos de facultades o unidades académicas equivalentes, así como por las(os) representantes de los programas académicos y de las cohortes de cada uno de estos, quienes habrán de ser elegidos(as) democráticamente.
Las(os) representantes estudiantiles llevarán la vocería de sus respectivos programas ante las facultades y unidades académicas equivalentes y se conformarán como Consejo Estudiantil de facultad o de unidad académica equivalente.
El Consejo Estudiantil Universitario (CEU) estará integrado por las(os) representantes estudiantiles electas(os) ante los Consejos de Facultad; por las(os) representantes de programas y unidades académicas equivalentes, y por las(os) representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo de la Universidad.
Corresponde al Consejo Directivo de la Universidad expedir el Reglamento del Consejo Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes y en consulta con ellos.