Capítulo XVIl: De la duración de la Fundación
Artículo 27º.- La Fundación durará por tiempo indefinido.
Artículo 28º.- La Fundación habrá de disolverse por las causas dispuestas por la ley.
Artículo 27º.- La Fundación durará por tiempo indefinido.
Artículo 28º.- La Fundación habrá de disolverse por las causas dispuestas por la ley.