La discusión sobre suicidio asistido radica en la capacidad de los seres humanos para tomar decisiones
El Centro de Estudios sobre Genética y Derecho, y el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de nuestra Casa de Estudios llevaron a cabo el Conversatorio: ‘Discusiones éticas y jurídicas en torno a la asistencia al suicidio en Colombia. Comentarios a la Sentencia SP005-2023’.
En este espacio interdisciplinario se analizó críticamente la sentencia y sus implicaciones tanto legales como éticas, promoviendo un diálogo constructivo que de alguna forma puede contribuir a la comprensión y el desarrollo de políticas públicas más justas y humanas en relación con la asistencia al suicidio en nuestro país.
La decana de la Facultad de Derecho, Emilssen González de Cancino insistió en que hay que resaltar el diálogo entre escuelas y otros centros de pensamiento; situación que estimula y enriquece la discusión sobre temas fundamentales para el desarrollo jurídico, social y humano de nuestro país.
“El tema que se analiza hoy, es de esos temas que por ser tan esencialmente humanos y al analizarlo desde el campo de la teoría jurídica, de la filosofía y la ética, nos llevará a profundas reflexiones que en un futuro servirán de acervo para la jurisprudencia y política pública acerca del suicidio asistido en Colombia”, señaló.
Carmen Eloísa Ruiz, directora del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho, planteó varios cuestionamientos con base en la autonomía y el ejercicio de la autonomía, al iniciar esta conversación: ¿Dónde encontramos el límite entre la moral y el derecho? ¿Hasta dónde se justifica la injerencia de ciertos controles sociales? ¿Hasta dónde va esa autonomía y hasta dónde va la concepción social, de familia, de contexto de ciudad y el contexto para el cual se va a legislar?
“Hoy analizamos una decisión que se tomó en la jurisdicción penal, pero la discusión de base es transversal a muchas corrientes como la filosofía política, la filosofía moral y concepciones sociológicas. Cuál es la relación entre el concepto de paternalismo jurídico en el derecho y la moral, en este caso específico abogamos porque se eliminen el artículo 106 – homicidio por piedad y el artículo 107 – inducción y ayuda al suicidio; en ejercicio precisamente de eliminar posturas paternalistas que hacen aún más gravosas situaciones del ser humano”, explicó.
El docente del Departamento de Derecho Penal, William Torres habló sobre la ayuda al suicidio y la disponibilidad de los bienes jurídicos, donde argumentó que nuestro Código Penal se ha quedado en una discusión sobre causalidad, olvidando actores muy importantes alrededor de la vida.
“No podemos hablar ya de tabúes en este momento en el país o simplemente evaluar posturas sin que nos justifiquen por qué. Estos casos deben ser analizados en conjunto y no solo basarse en la acción final o la acción material”, precisó.
Luis Daniel Mantilla, exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, criticó la sentencia y la calificó como débil tanto en dogmática penal, como constitucionalmente.
“Yo creo que el Estado sí tiene un interés legítimo constitucional en minimizar y evitar que la gente se mate; la pregunta es hasta dónde este interés legitima tomar medidas. ¿criminalizar es aceptable?”, dijo.
Eduardo Díaz, Director del Instituto de Bioética de la Universidad Javeriana, sostuvo que este tema es un asunto en desarrollo, para el cual aún no se tiene un punto final y por lo tanto debe ser analizado, discutido y estudiado para llegar a una conclusión objetiva.
“Estamos en un mundo en el cual estamos transformándonos constantemente en nuestra propia relación con la vida y con la muerte, por este motivo las personas deben tener el derecho a vivir y a morir de acuerdo con su autonomía”, explicó.
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