¿Legítima defensa o violencia intrafamiliar? Análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 13 de abril de 2021
Investigador del Externado reclama al Tribunal de Bogotá no haber decidido con perspectiva de género y analizado el contexto.
En el marco de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de reconocer un exceso en la legítima defensa de un hombre que reaccionó por la fuerza frente a su pareja, quien intentó enterarse sin consentimiento y, también por la fuerza, de los chats contenidos en el celular de aquel, el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho del Externado realizó un coloquio para analizar a profundidad esta decisión.
Hernán Darío Orozco, docente investigador del Externado, señaló: “en el apartado 6.5 de su decisión, el Tribunal reconoció expresamente que los casos de violencia de género deben ser abordados con una perspectiva de género. No obstante, el primer desatino del Tribunal en esta materia radica en su limitada exposición de la cuestión. A esto se le suma la afirmación de que ‘la valoración probatoria bajo el tamiz de la perspectiva de género no se puede convertir en una presunción de culpabilidad como de forma preocupante parece estar ocurriendo en algunos procesos’, lo cual si bien puede ser interpretado como una genuina preocupación por las garantías procesales, también puede ser leído como una especie de prejuicio. Independientemente de ello, el aspecto definitivo es que el Tribunal no aplica adecuadamente la perspectiva de género al caso concreto pues no realiza una profunda valoración del contexto, sino que se queda en un episodio de violencia particular. Esto tiene a su vez dos importantes repercusiones: en primer lugar, si el Tribunal le hubiese dado plena vigencia a la perspectiva de género a lo mejor habría llegado a otra conclusión respecto a la existencia de agresiones previas por parte del hombre y, en consecuencia, de un contexto de discriminación”.
Del mismo modo, el investigador subrayó que en este caso también hay que reconocer que la Fiscalía tiene responsabilidad por las deficiencias en la perspectiva de género dentro de todo el proceso al no haber investigado desde el principio un posible contexto de violencia. Sin embargo, “lo cierto es que el Tribunal debió al menos compulsar copias para que se investigara por las presuntas agresiones previas. En segundo lugar, una aplicación adecuada de la perspectiva de género también podría haber llevado a darle mayor credibilidad a la versión de la mujer”.
En esta decisión del Tribunal muchos aspectos fueron cuestionados, no solo por el profesor Orozco, sino por los demás participantes del evento.
El Centro de Investigación en Filosofía y Derecho continuará generando estos espacios de análisis y discusión frente a temas que puedan considerarse de interés para la academia y la sociedad en general.