Diccionario de Justicia Restaurativa
Este diccionario está pensado como un primer acercamiento a los conceptos básicos sobre justicia restaurativa, que ayudarán a comprender mejor de qué se trata, y cómo se desarrolla en su ejercicio.
Estos conceptos desarrollados por quienes han hecho parte del REST-LAB fueron tomados de fuentes formales como diccionarios, pero también de bibliografía académica sobre la justicia restaurativa. También encontrarán definiciones propias de quienes han participado en el laboratorio.
En esta sección invitamos a quienes deseen nutrir este diccionario a partir de las experiencias y/o conocimientos previos sobre justicia restaurativa.
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Diccionario
Para la justicia restaurativa la noción de alteridad es muy importante, esto porque permite, entre otras cosas, que el ofensor comprenda los daños que han causado sus actos y que el ofendido pueda tener una mejor comprensión de los aspectos que llevaron al ofensor a actuar de esa manera.
- Capacidad o potestad de decidir entre dos o más opciones.
- La justicia restaurativa se entiende como una alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de conflictos. Varios ordenamientos jurídicos en el mundo han reconocido la justicia restaurativa como alternativa para la solución formal de ciertos delitos. Este reconocimiento es importante porque muchas de las víctimas han encontrado en ella la respuesta y reparación a los daños que han sufrido de la forma en la que lo necesitaban.
- En justicia restaurativa, la autonomía es la capacidad que tienen las partes de decidir acogerse o no a la justicia restaurativa, así como de elegir cómo quieren que se lleven a cabo esas prácticas restaurativas sin la imposición de nadie.
Por ejemplo:
Juan fue atacado por Raúl generándole una lesión física, a Juan le informan que en su caso puede hacer uso de las prácticas restaurativas, él acepta pero decide que no quiere comunicarse personalmente con Raúl, sino por medio de cartas. Raúl acepta participar de la manera en que Juan propuso.
En su autonomía Juan pudo haber elegido no usar la justicia restaurativa o Raúl negarse a participar.
- Los Círculos Restaurativos son una forma de intervención basada en la reparación y el aprendizaje a través de un proceso de participación y toma de decisiones grupal y colectiva (2).
- Es una de las prácticas más comunes en justicia restaurativa. Se basa en el diálogo y para su realización se identifica el problema o conflicto, hay un mediador quien dirige el diálogo y las preguntas, los participantes se escucha con respeto y empatía, puede realizarse en espacios abiertos o cerrados, y al final se evalúan los resultados obtenidos en la práctica.
(2) https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/circulos-restaurativos/#:~:text=Los%20C%C3%ADrculos%20Restaurativos%20son%20una,de%20decisiones%20grupal%20y%20colectiva.
Son un conjunto de seres humanos vinculados por algún tipo de rasgos comunes o algún tipo de contexto de encuentro (3).
(3) https://humanidades.com/comunidad/
- Conjunto de acciones y esfuerzos que, conjuntamente con otro u otros individuos, realizamos con el objetivo de alcanzar una meta común (4).
- La cooperación es indispensable para la justicia restaurativa y está presente en ella desde el primer momento y se requiere para que se cumplan los objetivos, esto puesto que sin la cooperación sería imposible llegar a acuerdos e incluso que las partes se acercaran a realizar estas prácticas.
(4) https://www.significados.com/cooperacion/
- Podemos definir el daño como aquella afectación, dolor o sufrimiento que se le ha causado a alguien. Esta afectación puede ser física, psicológica, material, económica o moral.
- La justicia restaurativa concibe el crimen, antes que nada, como un daño ocasionado a las personas y a las comunidades.
- Al preocuparse principalmente de que los ofensores reciban su justo merecido, el sistema legal les otorga a las víctimas un interés secundario, en el mejor de los casos. Por el contrario, centrarse en el daño ocasionado implica una preocupación inherente por las necesidades y roles de las víctimas. Procura reparar el daño dentro de lo posible, tanto de manera concreta como simbólica (5).
(5) El Pequeño Libro de Justicia Restaurativa, Howard Zehr, Cap. 1 La Justicia Restaurativa: Una mirada panorámica, Pág. 28- 29.
El diálogo, la conversación presente, y la posibilidad del intercambio honesto de perspectivas y emociones es un asunto fundamental para la justicia restaurativa, en tanto permite la reconstrucción de lazos sociales, el reencuentro y es un momento esencial ante la posibilidad del perdón”.
Palabra sugerida por Daniela Blanco Galindo, estudiante de Maestría de Derechos Humanos
Es necesario ponernos en la situación de la otra persona, bien sea la víctima o el actor, fortalecer los tejidos sociales y trabajar desde la base del problema para que no se convierta en algo incontrolable a mediano y largo plazo. La política criminal actual se debe cuestionar y reformar, el hecho de que se venga manejando de una forma no quiere decir que no haya otras alternativas eficaces y que generen un aporte significativo a la sociedad Colombiana”
Palabra sugerida por María Paula Almario Vargas, estudiante de Maestría de Derechos Humanos
UENTRO HORIZONTAL
- Se entiende como encuentro horizontal aquellos encuentros donde no hay jerarquías y todos sus participantes se encuentran en condiciones de igualdad frente a los demás.
- En las prácticas restaurativas no se busca que alguno de los participantes tenga el poder sobre los demás, sino que exista una cooperación entre todos los involucrados en busca del beneficio común.
- Proporcionalidad entre un acto que sea bueno o malo y sus consecuencias.
- Pena o castigo (6).
- Principio constitucionalmente consagrado como valor superior del ordenamiento jurídico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, respeto a la legalidad y prohibición de la arbitrariedad, ya que, según los casos, se identifica con alguno de estos otros principios (7).
(6) https://dle.rae.es/justicia
(7) https://dpej.rae.es/lema/justicia#:~:text=1.,alguno%20de%20estos%20otros%20principios.
La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de que las víctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino obligado a seguir para la construcción de una sociedad más humana; es una propuesta que propende por el diseño de una justicia de las víctimas sin venganza, que fije su mirada en el sufrimiento de los inocentes, en la reparación del daño ocasionado voluntariamente y la proyecte como un valor superior, condición ineludible de la paz (1)
La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible (2).
¿Qué NO es la justicia restaurativa?
- no es un programa orientado principalmente hacia el perdón y la reconciliación.
- no es una mediación.
- no es una estrategia diseñada principalmente para bajar las tasas de reincidencia delictiva.
- no es un programa ni un proyecto específico.
- no está dirigida principalmente a la atención de delitos menores ni de delincuentes primerizos.
- no es nueva ni de origen norteamericano.
- no es necesariamente un sustituto del sistema legal.
- no es necesariamente una alternativa al encarcelamiento.
- no se opone necesariamente a la retribución (3).
(1) ¿Qué es y para qué sirve la justicia restaurativa?, Legis, Revista Nº 12 Jul.-Sep. 2005.
(2) 5 Tomado de: Zehr, H. (2005). El Pequeño libro de la Justicia restaurativa. Good Books y Centro Evangelico Mennonita de Teología Asunción. Pág. 49.
(3) El Pequeño Libro de Justicia Restaurativa, Howard Zehr, Cap. 1 La Justicia Restaurativa: Una mirada panorámica, Pág. 11.
Corresponde una teoría de la justicia y de la pena y sostiene que, la severidad de castigo suele ser proporcional a la infracción cometida. Por lo que, el dolor ocasionado al ofensor es capaz de reivindicar la injusticia cometida (3).
(3) Tomada del Pequeño Libro de Justicia Restaurativa por Howard Zehr, Cap. 4 La Justicia Restaurativa: Una mirada panorámica, Pág. 75.
Persona que causa o contribuye a la ofensa que constituye el delito como autor, cooperador o cómplice (11).
(11) https://dpej.rae.es/lema/ofensor-ra
La participación es un principio rector de la justicia restaurativa. Esto implica que las partes que se han visto afectadas por un hecho—víctimas, ofensores, miembros de la comunidad—puedan ejercer roles importantes en el proceso de justicia, tales como intervenir en las diferentes etapas, por parte de las víctimas tener acceso a la información que brinden los ofensores, expresar las necesidades y los daños y poder de decisión para la reparación del daño, entre otras (4)
(4) Tomado del Pequeño Libro de Justicia Restaurativa por Howard Zehr, Cap. 2 La Justicia Restaurativa: Una mirada panorámica. Pág. 30.
Es la absolución de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente (1). Constituye un acto y un proceso unilateral, interno, libre, autónomo y personal en el cual la victima exterioriza su deseo e intensión de dejar atrás los rencores contra el ofensor. En relación con la justicia restaurativa, no necesariamente se da el perdón, pero puede crear los espacios y las dinámicas para que emerja (2).
(1) Definición extraído de https://dle.rae.es/perdón
(2) Santiago David Parra Londoño. Estudiante del LAB-REST
- Son aquellas prácticas restaurativas que se realizan en compañía de autoridades y en espacios formales.
- En la justicia restaurativa las prácticas formales son aquellas que requieren de preparación y tiempo para su organización (12).
Por ejemplo:
En un proceso judicial una de las partes solicita al juez que se realice un círculo restaurativo con el ofensor, el juez accede y asiste como intermediario de las partes.
(12) https://www.diariodemediacion.es/tipos-de-practicas-restaurativas-formales-y-no-formales/
- Las prácticas restaurativas no formales son aquellas que se llevan a cabo por fuera de contextos y autoridades formales o procesos judiciales
- En la justicia restaurativa las prácticas no formales pueden definirse como aquellas que no requieren una preparación formal, pueden realizarse de forma espontánea (13).
Por ejemplo:
Una comunidad afectada por un hecho delictivo quiere realizar un diálogo con los ofensores para entender los motivos de sus actos, estos acceden y alguien ajeno a ellos dirige el diálogo sin necesidad de que exista un proceso judicial que los obligue a llevar a cabo esta práctica.
(13) https://www.diariodemediacion.es/tipos-de-practicas-restaurativas-formales-y-no-formales/
Este principio quedó plasmado en el artículo 1 la Ley 1922 de 2018 para los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz, al perseguir objetivos que en suma vinculan y materializan la justicia restaurativa, el principio dialógico es plenamente aplicable en cualquier jurisdicción que propenda por fines restaurativos, pues implica la deliberación y dialogo constructivo entre víctimas y responsables.
En palabras de la Sección de Apelación de la JEP, este principio «es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera cómo ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó». (Auto TP-SA-019-2018).
Palabra sugerida por Esther Daniela Torres Moya, estudiante de Maestría de Derechos Humanos
- Hacer que se restablezcan o recuperen lazos entre dos o más personas.
- Es uno de los objetivos de la justicia restaurativa. La reconciliación permite que se creen elementos importantes como medios para la reincorporación social real de los ofensores y precedentes para la no repetición de las conductas u ofensas.
- Si bien la reconciliación es uno de los objetivos de la justicia restaurativa, no es obligatorio, solo las partes pueden determinar voluntariamente si se hará una reconciliación y en qué términos se hará.
- Desagraviar, satisfacer al ofendido.
- Remediar o precaver un daño o perjuicio (14).
- Compensación por un daño o una ofensa (15).
- En la justicia restaurativa la reparación atiende a las necesidades del ofendido, así como también se entiende que hay daños que no pueden ser reparados únicamente de forma material o económica, por lo que además de una indemnización se busca una reparación simbólica que satisfaga las necesidades de los ofendidos.
Por ejemplo:
María perdió su casa y a su familia en un enfrentamiento armado, ella quiere que como reparación el grupo armado reconozca su responsabilidad por los hechos en los que perdió a su familia y se comprometa a no hacer lo mismo con alguien más.
(14) https://dle.rae.es/reparar
(15) Oxford Languages
Proceso por el cual se efectúa el retorno de bienes culturales, que hayan sido saqueados o apropiados de forma ilícita, a su lugar de origen. El término se aplica generalmente a bienes muebles e inmuebles de gran importancia arqueológica, histórica, religiosa, o incluso referente a artes y ciencias, aunque también puede referirse al patrimonio cultural de una nación, un pueblo o incluso un grupo social, con lo cual se abarcan costumbres, bailes, tradición oral, y otros elementos intangibles
Palabra sugerida por Daniel Peña, estudiante de Maestría de Derechos Humanos
- Es cuando una persona que ha sufrido un daño u ofensa es puesta, sin empatía en situaciones que acrecientan ese daño y las hace sentir como víctimas una y otra vez.
- También conocida como victimización secundaria, es la respuesta que da el sistema a una víctima. Esta respuesta hace que la persona reviva la situación traumática y vuelva a asumir su papel de víctima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, si no de la incomprensión del sistema (17).
- La justicia restaurativa busca que aquellos que han sufrido un daño no sean re victimizados y por el contrario puedan enfrentar y procesar de la forma que crean más conveniente el daño que han sufrido.
(17) https://www.savethechildren.es/actualidad/que-es-revictimizacion
- Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores (18).
- En la justicia restaurativa las sanciones van más allá de la privación de la libertad del ofensor y estas pueden ser varias. Entre ellas encontramos; el servicio comunitario, el reconocimiento de la responsabilidad y/o pedir perdón de forma pública, la indemnización, entre otros.
- Debemos resaltar que en la justicia restaurativa NO se busca la impunidad.
Por ejemplo:
Pedro asesinó a José, por ese delito Pedro es condenado a 5 años de prisión.
La esposa de José, a los 3 años de que Juan iniciara a cumplir su condena, quiere realizar una práctica restaurativa para hablar con Pedro y que este le explique las razones por las que asesinó a su esposo. Juan accede y aun así debe cumplir los 2 los restantes de su condena.
(18) https://dle.rae.es/sanci%C3%B3n
- Se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes (19).
- Una víctima es la persona que, en función del suceso traumático, experimenta una interferencia negativa en su vida cotidiana, es cualquier persona que haya sufrido directa o indirectamente un hecho traumático, producido por circunstancias externas (20)
(19) Ley 1592 de 2012
(20) https://www.estudiocriminal.eu/blog/victima-definicion/
Es un elemento indispensable para transformar la concepción jurídica y social con la que abordamos el daño social que se produce con el delito. Superar la lógica punitivista y utilizar herramientas que nos permitan construir en comunidad solo se puede lograr si los actores sociales tenemos voluntad para ello.
Definición: “La voluntad es la capacidad de un individuo de tomar decisiones y organizar su propia conducta, es decir, de disponer de sí mismo con autonomía. Por ende, las cosas que realizamos con voluntad son aquellas que hacemos con plena intención de hacerlas, al contrario de lo que hacemos involuntariamente.
Esta palabra proviene del latín voluntas, derivado del verbo vollo (“querer”), por lo que está íntimamente vinculada con el deseo, es decir, con lo que nos gustaría hacer o conseguir, y, por lo tanto, con aquello que nos proponemos. Por eso hablamos de “buena voluntad” o “mala voluntad” cuando se hacen las cosas, para decir que fueron hechas pensando en hacer el bien o en que salgan bien, o por el contrario, en hacer el mal o sin importar cómo salgan”.
Fuente: https://concepto.de/voluntad/#ixzz8BWoRFKw9
Palabra sugerida por Gloria María Jaimes Neira, estudiante de Maestría de Derechos Humanos