En los mercados altamente competitivos hay mejores condiciones para los consumidores
Durante el webinar “Precios inequitativos y normas antimonopolio”, organizado por el Departamento de Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia, varios panelistas reflexionaron sobre los precios inequitativos y el papel de las autoridades de competencia frente a estos.
Ginette Lozano, Coordinadora del Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio y docente de Derecho Económico, afirmó que la formación de precios responde a unas lógicas del mercado que, dependiendo de la interacción de los diferentes agentes que intervienen, genera un mecanismo de información en el que se comunica, por medio de los precios, el funcionamiento del mercado: “por ejemplo, se puede establecer si hay un exceso de oferta o de demanda, o si hay algún tema regulatorio que genere que ese precio sea el determinado y no otro superior o inferior”.
La docente también reflexionó sobre la importancia de garantizar la eficiencia de los mercados y la libre participación de las empresas en estos, para generar el mayor bienestar posible tanto para los consumidores como para los productores.
Por último, Lozano afirmó que un precio inequitativo o excesivo puede ser el resultado de corto plazo de alguna dinámica específica de un mercado considerado, pero que, desde el punto de vista de la libre competencia económica, resulta reprochable que esos precios inequitativos se sostengan en el tiempo, y es ahí donde se requiere la intervención de un tercero que, por lo general, es el Estado.
Durante el webinar se desarrolló el panel “La conducta restrictiva de los ‘precios inequitativos’: análisis comparado entre la Unión Europea y Colombia”, en el que Claudia Lemus, investigadora en Derecho de la Competencia de la Universidad Queen Mary, Londres, comentó que en Europa se tiene la aproximación de que, si no se afecta la competencia en el mercado, es muy difícil que se tome la decisión de revisar un efecto inequitativo de precios excesivos, y esto se ve reflejado en los pocos casos que han sido investigados por las autoridades de este continente.
Por su parte, Juan Pablo Herrera, Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y docente de Derecho Económico, recordó que en el artículo tercero de la Ley 1340 del 2009, se establece que uno de los propósitos del régimen en Colombia de protección de la libre competencia es el bienestar de los consumidores.
“Hay que reconocer que, en la medida en que tenemos mayor competencia, hay mejores condiciones para los consumidores en términos palpables: menor precio, mejor calidad y mayor oportunidad de tener diversidad de productos derivados de más innovación”, concluyó el experto.
Entretanto, durante el panel “El dilema del ‘precio inequitativo’: ¿control de precios ex post?”, David Toro, docente de Derecho Económico y abogado consultor, afirmó que en un mercado altamente competitivo no habrá lugar a una utilidad excesiva, porque se va a generar una guerra de precios que va a llevar a que los productores y los oferentes de ese mercado se comporten de tal manera que el precio responda a las dinámicas de la oferta y la demanda.
“Distinto sería si el mercado no fuese competitivo y se acercara más a un monopolio, porque cuando hay monopolio, el precio no responde a la dinámica de oferta y demanda y se puede presentar una suerte de ineficiencia, más que de abuso”, resaltó el docente.
El experto también recordó que las normas de competencia castigan dos tipos de conducta: el monopolio en sí mismo, el mantenerlo, abusar de él y excluir a los competidores para seguir siendo monopolista, y los carteles, porque los competidores oligopólicos se unen para crear un monopolio.