Análisis de la publicidad de las bebidas endulzantes
Magdalena Correa, directora del Departamento de Derecho Constitucional, analizó la sentencia T-543 de 2017, alrededor de la acción de tutela instaurada por la Asociación de Educación al Consumidor en contra de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de censurar un contenido informativo sobre los efectos de las bebidas endulzantes en las personas.
En su conferencia, la profesora Correa afirmó que “de todas las posiciones jurídicas de los derechos de los consumidores es el acceso a la información el más valioso, porque es el que permite ejercer en términos fácticos su libertad (…) Sin información uno no es libre, no toma decisiones libres”. Esto en el contexto de consumo de bebidas con alto contenido de azúcares. Por esto, censurar un contenido como el creado por la Asociación de Educación al Consumidor, atenta gravemente contra el Derecho a la información, según su punto de vista.
La docente trajo a colación el ejemplo México en donde se aumentaron los impuestos a las compañías de bebidas endulzantes. No obstante, este proyecto fracasó en Colombia dado el poder económico y la capacidad de incidencia de las industrias de estos productos. En el encuentro se habló del modelo de Economía Social de Mercado y cómo la misma refuerza el significado del consumidor.
En este tema, luego de un largo debate legal, la Corte Constitucional le prohibió a la SIC realizar control previo de contenidos informativos, en defensa del derecho de los consumidores a estar bien informados sobre los riesgos de los productos que consumen.