‘Derecho Penal Ambiental y Reparación de Daños a la Naturaleza’: tema de las Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente
Colombia cuenta con un catálogo de delitos ambientales: el Título XI del Código Penal, Ley 599 de 2000, «De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente».
Por: Luis Felipe Guzmán Jiménez – Docente investigador, Universidad Externado de Colombia
No obstante, dicho título fue sustituido por la Ley 2111 de 2021, que, además, amplió de manera considerable la normativa colombiana sobre los delitos ambientales. Dentro de los cambios más destacados en el Código penal, debemos referir a la creación de nuevos tipos penales como son: tráfico de fauna (art. 328.A), manejo ilícito de especies exóticas (art. 329), Deforestación (art. 330), promoción y financiación de la deforestación (art. 330A), daños a los recursos naturales y ecocidio (art. 333), financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (art. 336 A), apropiación ilegal de baldíos de la nación (art. 337) y financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación (art. 337 A).
Dicho cuerpo procesal también trajo cambios en cuanto a los factores de competencia medidas cautelares, organización administrativa del ente acusador, especialmente con la creación de la Dirección de apoyo territorial de la Fiscalía General de la Nación, así como la creación de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, que “tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, mediante un trabajo interdisciplinario sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia” y se ordenó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, diseñar e implementar una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica (art. 10. Ley 2111 de 2021), entre otras.
Los tipos penales abordados en la reciente Ley imponen unos retos muy importantes no solo para la Fiscalía General de la Nación sino para todas las autoridades ambientales del país y entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), pues deben acompañar el proceso de fortalecimiento de las capacidades del ente acusador en la investigación de este tipo de comportamientos que afectan al medio ambiente como bien protegido.
Teniendo en cuenta lo anterior, son determinantes los espacios académicos de formación y discusión para abordar los tipos penales ambientales, que por cierto son tipos penales en blanco. Lo anterior, impone unos retos muy importantes. La remisión normativa debe cumplir con el requisito de claridad y concreción exigido como garantía de preservación del principio de legalidad. Dicha remisión no debe admitir equívocos, debe ser precisa y concreta. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-605/06, ha establecido los requisitos del tipo penal en blanco para que la remisión a normas de rango administrativo sea constitucional.
En consecuencia, el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia dedicará las XXIV Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente al Derecho Penal Ambiental y a la reparación de los daños ambientales. Hemos diseñado un programa académico que quiere contribuir a llenar los vacíos que pudiesen tener los operadores jurídicos respecto a los delitos ambientales y su nueva normativa. Dicho programa ha sido estructurado con base en cinco ejes temáticos: Sesión I. Derecho penal ambiental; Sesión II. Los tipos penales ambientales; Sesión III. Asuntos procedimentales probatorios; Sesión IV. Sanciones y penas; Sesión V. Restauración de daños ambientales. Las cuales se llevarán a cabo los días 12,13 y 14 de octubre de 2022 de manera presencial en la Universidad Externado de Colombia.
Las Jornadas están dirigidas a todos los interesados en conocer más a fondo sobre estos asuntos y especialmente a las autoridades ambientales, a los sectores que desarrollan proyectos, obras o actividades con impactos ambientales, a jueces, fiscales, funcionarios de policía judicial, funcionarios de autoridades ambientales, litigantes, consultores, funcionarios de organismos de control, de policía ambiental y académicos nacionales e internacionales.