El reto de los civilistas frente a la contratación por medios digitales
Expertos de nuestra Casa de Estudios se refirieron a cómo la transformación de las tecnologías genera nuevos desafíos, no solo en materia contractual sino en las diferentes áreas del Derecho.
El Departamento de Derecho Civil y el Observatorio de Nuevas Tecnologías y Derecho Privado desarrollaron su primer workshop, cuya temática se centró en la autonomía de la voluntad y la contratación por medios digitales.
En el evento se plantearon varias preguntas por parte de la profesora Silvana Fortich, moderadora del panel, las cuales fueron respondidas por los académicos Ernesto Rengifo García, director del Departamento de Propiedad Intelectual y Javier Mauricio Rodríguez Olmos, docente investigador del Departamento Derecho Civil.
“La razón de este evento es discutir en torno de uno de los temas que más suscita preguntas en la actualidad y se trata de la incursión de las nuevas tecnologías en la realidad contemporánea. Para nadie es un secreto que las transacciones se realizan cada vez más con la ayuda de internet, no solo las cotidianas, sino también grandes transacciones de gran envergadura económica”, enfatizó la doctora Fortich.
Para ahondar en el tema, el profesor Rengifo hizo una reflexión acerca de las inquietudes que, desde su punto de vista y experiencia, surgen respecto del papel de la voluntad o el consentimiento como epicentro de la teoría general del contrato y a los retos a los que se enfrentan los civilistas frente al tema de la contratación de digital, también conocida como ‘smart contracts’.
“La preocupación que me surge es si la teoría general del contrato, la tradicional, sirve en la economía actual, la cual está basada en el servicio y está digitalizada. Hay que saber si esos elementos que contiene el Código Civil siguen teniendo presencia y justificación en esta economía”, añadió, e hizo un paralelo entre las características de un contrato tradicional y un ‘smart contract’, sobre las cuales resaltó que:
– Los ‘smart contracts’ son totalmente automatizados y ejecutados por medio de un computador sin intervención externa, mientras que los tradicionales sí necesitan de la intervención humana externa.
– Los ‘smart contracts’ están escritos en código binarios, mientas que los tradicionales están escritos en lenguaje natural.
– Los ‘smart contracts’ no beneficia a ninguna de las partes que intervienen en el contrato, mientras que, en los tradicionales, las cortes pueden completar los vacíos cuando la intención de las partes es ambigua.
– En los ‘smart contracts’ es imposible cualquier rectificación, variación o nulidad (a menos que se programe), mientras que los tradicionales existen para impartir justicia frente a una situación y su función básica es decidir si una parte no ha cumplido su obligación contractual.
– La ejecución de los ‘smart contracts’ no puede ser paralizada, ni por las partes ni por las cortes, mientras que un contrato tradicional es flexible y permite el cambio del mismo frente a circunstancias ajenas.
El evento finalizó con una serie de preguntas realizadas por los estudiantes y asistentes sobre dicha temática, las cuales fueron respondidas por los expositores y con las que concluyó el primer workshop del Departamento de Derecho Civil.