Inician en el Externado los ‘Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado’
El Departamento de Derecho Civil convoca periódicamente a la comunidad académica a través de los Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado, con el fin de debatir sobre algunas problemáticas de especial relevancia para el Derecho Privado.
Para este primer encuentro del año, el tema elegido fue “La responsabilidad del fiduciario en los negocios de fiducia inmobiliaria, ¿evolución jurisprudencial?”
La decana de nuestra Facultad, doctora Emilssen González de Cancino, sostuvo, al dar apertura al conversatorio, que para el Derecho y para el país es muy importante analizar este tipo de temas en épocas inciertas como las que estamos viviendo.
“El valor de los diálogos es paradigmático, ya que, para aprender, es necesario conversar; y este tipo de iniciativas -que involucran varias vertientes del derecho- son de suma importancia para entender temas que se encuentran en el quehacer diario de un(a) abogado(a)”, señaló.
Por su parte, el doctor Calixto Anaya, docente del Departamento de Derecho Civil, y quien hizo las veces de moderador de la sesión, insistió en la importancia, la complejidad y la actualidad de la discusión:
“El tema de la responsabilidad fiduciaria se encuentra muy vigente desde hace algunos años, gracias a fallos judiciales que se han proferido desde diferentes instancias, como la Corte Suprema Justicia, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio. La fiducia, y en particular la fiducia inmobiliaria, es una valiosa herramienta que facilita la celebración de negocios y el desarrollo de proyectos, y permite no solo captar o agrupar los recursos de diferentes fuentes, sino también asegurar que el destino de esos recursos sea el correspondiente proyecto inmobiliario”, indicó.
Los panelistas invitados en esta versión de los Diálogos fueron los doctores Luis Gonzalo Baena, Nancy Smith Suárez y Juan Felipe Navia Revollo.
Para el doctor Luis Gonzalo Baena, docente e investigador del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado, la responsabilidad del fiduciario no es una responsabilidad autónoma, que se pueda segregar según el tipo de negocio fiduciario de que se trate, pues, el fiduciario -por ser un profesional- tiene siempre una responsabilidad agravada. Sobre el particular, indicó que:
“La responsabilidad fiduciaria es la misma para cualquier efecto, es decir, no se puede clasificar por tipo de negocio, dado que, si se trata de una responsabilidad civil, es de naturaleza contractual, y por lo tanto, sus elementos estructurales son los comunes a toda responsabilidad: conducta, daño y relación de causalidad”, dijo.
Por su parte, la doctora Nancy Suárez, abogada experta en el tema fiduciario, con más de 30 años de experiencia en entidades públicas, señaló que el rol del fiduciario debe ser activo y que su responsabilidad no está limitada a la de un simple funcionario que recibe, almacena y transcribe información, lo que no quiere decir que necesariamente sea responsable por el éxito del proyecto inmobiliario, en el que confluyen otros actores y factores:
“La responsabilidad de la sociedad fiduciaria inicia desde el momento mismo en que se coligan todos los negocios e intervinientes que allí tengan a bien participar; ella se hace partícipe necesariamente y debe cumplir a cabalidad todas las obligaciones que se encuentren a su cargo en el contrato, y también, las que estén dispuestas en el ordenamiento jurídico sobre este tipo de negocios”.
El docente e investigador del Departamento de Derecho Civil, Juan Felipe Navia, expuso que las obligaciones de las sociedades fiduciarias corresponden a las categorías generales del ordenamiento jurídico colombiano, y que -aunque sea polémico- en nuestro ordenamiento no existe la clasificación de las obligaciones que las divide en de medios y de resultado. Al respecto, manifestó:
“Aquí, a lo que hay lugar es a aplicar las categorías generales de la responsabilidad contractual, tal y como se encuentran configuradas legislativamente, según corresponde con nuestra tradición jurídico histórica; y dejar de lado el argumento de que la clasificación de las obligaciones que las divide en de medios y de resultado puede servir para determinar la responsabilidad fiduciaria”.
Previo al cierre de la sesión, los panelistas absolvieron interrogantes de los participantes, y se escucharon intervenciones que reiteraron la importancia de la materia y la necesidad de continuar su estudio y análisis por parte de la comunidad académica.
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