La Reforma tributaria colombiana y el Derecho tributario internacional
Investigadores, profesores y expertos del Derecho tributario, se unieron en un ciclo de conferencias en varias ciudades, para estudiar los principales aspectos de esta relación.
El déficit fiscal, los retos del país y la necesidad de aumentar el recaudo, así como de adecuar el Estatuto Tributario a la realidad internacional, llevaron a que el Gobierno Nacional presentara una iniciativa legislativa para reformar el sistema tributario nacional.
Sin embargo, la Ley 1819, sancionada el 29 de diciembre de 2016, que contempla cambios estructurales al sistema tributario, generó críticas en distintos sectores de la sociedad y la economía nacionales.
El Centro Externadista de Estudios Fiscales (CEEF) continuó el debate reflexivo desde la Academia, con un ciclo de conferencias gratuitas, donde se analizaron los aspectos más relevantes de esta Reforma.
Desde el 6 al 10 de junio, una decena de expertos hablaron sobre los antecedentes del proyecto de Reforma Tributaria y sus consideraciones generales y de política fiscal, así como de su impacto en el IVA y la ampolla que levantó en algunos el monotributo.
Sin embargo, el tema que cerró la jornada fue el de fiscalidad internacional, uno de los parámetros que deberá mejorar el recaudo nacional, si se quieren elevar los estándares para el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En este punto el abogado, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado, José Manuel Castro, recordó que, en el ámbito de la fiscalidad internacional, esta es la tercera reforma de gran envergadura que adopta conceptos que se vienen trabajando en fiscalidad internacional desde el 2012, pero con planteamientos nuevos.
“Hemos adoptado nuevas normas de beneficiario efectivo en concreto que es una norma desafortunada en su definición, en la medida en que no tiene acotados los parámetros de su aplicación y si bien se viene utilizando en muchos países para atacar fenómenos de evasión fiscal, cuando se adoptó en Colombia, no se acogieron los desarrollos que había tenido a nivel internacional”, manifestó el docente.
Para Castro, con la actual reforma se buscó crear una norma demasiado general y amplia, que genera incertidumbres para los contribuyentes. Advierte que, incluso, puede llevar a que la administración tributaria la vea tan compleja que ni siquiera llegue a aplicarla.
“Eso no se puede dar en una norma tan amplia y si se admite la creación de sociedades desde el Derecho comercial, no tiene sentido que el Derecho tributario desconozca la existencia de sociedades que sí pueden tener una administración independiente de sus propietarios”, concluyó.
En relación al ingreso de Colombia a la OCDE, expertos coincidieron en la necesidad de fortalecer proyectos frente a la erosión de la base imponible del traslado de beneficios.
Varias de las propuestas que se trabajaron sobre incorporación de las normas con enfoque general y común entre los países sobre entidades controladas del exterior, se adoptan en la ley 1819 bajo entidades controladas en el exterior
Dichas entidades controladas son compañías que se utilizan como vehículos para evitar el surgimiento de una renta que pudiera tributar en el país a partir de diferirla, para que el receptor de la renta sea una entidad del exterior no sujeta a la potestad impositiva colombiana y solamente se tribute cuando se distribuya esa utilidad.
“Eso ha dado lugar a que se establezca como recomendación un régimen de entidades controladas del exterior que, si bien supone desconocer la existencia de la entidad a efectos solamente tributarios, atribuye el ingreso de esa entidad controlada al residente colombiano”, indicaron.
El ciclo de conferencias también se realizó en Medellín, Barranquilla y Cartagena, con la organización del Departamento de Derecho Fiscal.