La reforma tributaria y sus implicaciones para las Entidades Sin Ánimo de Lucro
En 2016 se aprobó la Ley 1819, que introdujo cambios tributarios estructurales para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), que ahora son objeto de mayores exigencias y controles por parte de la DIAN.
En este contexto, el seminario realizado por el Externado buscó exponer y analizar los principales cambios que implicó la Ley 1819 para las fundaciones, corporaciones o asociaciones constituidas como ESAL.
Entre los cambios operados, se destaca el establecimiento, en 14 numerales, de las condiciones que las ESAL deben cumplir ante el registro calificado de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia), con el objetivo de obtener beneficios tributarios.
Las deducciones para las ESAL se aplican como descuentos tributarios siempre y cuando la entidad esté certificada ante la DIAN. Lo anterior aplica para las donaciones, y significa que las mismas ya no podrán deducirse, sino descontarse.
En otras palabras, la Ley 1819 de 2016 plantea que algunas donaciones den como resultado un descuento del impuesto a la renta que equivale al 20 por ciento del valor donado. No obstante, estos descuentos, a su vez, no deben exceder el 20 por ciento del impuesto a cargo del contribuyente.
Por otra parte, los participantes en el evento discutieron sobre las ‘donaciones de servicios’, las cuales, como su nombre lo indica, son los servicios que un tercero dona a una Entidad Sin Ánimo de Lucro, con lo cual se logran beneficios tributarios. La pregunta que gira alrededor, según los expositores, es: ¿cómo deben ser fiscalmente reguladas las donaciones de servicios, para evitar que sean usadas para disminuir la carga impositiva de forma fraudulenta?
El debate alrededor del tema continúa, y la Academia realiza estos encuentros con el fin de actualizar conceptos y generar nuevas discusiones.