La SIC frente a su competencia jurisdiccional en conductas de competencia desleal
Expertos analizaron el numeral 1 del Artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A propósito de la decisión que hace poco tiempo tomó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la cual consideró que no tenía jurisdicción para juzgar aquellas conductas de competencia desleal que tuviera como una de sus partes a una entidad pública, el Departamento de Derecho Económico desarrolló el foro “Procesos de competencia desleal a la jurisdicción contencioso administrativa”.
En el evento participaron los expertos Hugo Alberto Marín Hernández, docente del Departamento Derecho Administrativo y abogado consultor y Dionisio de la Cruz Camargo, docente del Departamento de Derecho Económico y abogado consultor, quienes se refirieron al tema desde las perspectivas del Derecho Administrativo y la competencia desleal.
Los expositores presentaron distintos argumentos y herramientas hermenéuticas que ofrece el Código Civil para explicar cuál podría ser la interpretación del numeral 1 del Artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya norma se refiere a la competencia de la SIC.
El evento dispuso un espacio para preguntas formuladas por los asistentes, las cuales fueron resueltas por los conferencistas.