La única forma de implementar la consulta previa no puede ser a través de una ley de alcance general
El Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, llevo a cabo el Seminario: ‘Caso U’wa ante la Corte IDH: ¿necesita Colombia una ley de consulta previa?, done expertas(os) de diferentes organizaciones sociales, el Estado y la academia, analizaron a profundidad este cuestionamiento.
Para Humberto Sierra Porto, director del Departamento, la realización de este seminario, es una excelente oportunidad para debatir un tema que más allá del caso, esta en la agenda política de nuestro país.
“En Colombia existe una propuesta constante por parte de diferentes partidos políticos sobre una ley de consulta previa, y esto siempre genera el debate de si en Colombia es propicio que se instrumente una norma de estas características.
Para María Clara Galvis, docente – investigadora del Departamento de Derecho Constitucional, “los debates sobre el derecho a la consulta previa son centrales sin duda, para la vigencia de otros derechos de los pueblos indígenas, como la propiedad ancestral, la identidad cultural y la autonomía de los pueblos, que no podrían pensarse sin la vigencia de la consulta previa; con tener leyes no se solucionan los problemas”, señaló.
Daniel Cerqueira, director del programa de Derechos Humanos y Recursos Naturales de la Fundación para el Debido Proceso, insistió en que la única forma de implementar la consulta previa no puede ser a través de una ley de alcance general.
“Existe un peligro de adoptar un eje de consulta previa general, que en la práctica sería como una caja de pandora donde se puedan incluir estándares, reglas y principios jurídicos más restrictivos que la propia jurisprudencia actual y estándares interamericanos”, precisó.
Por su parte, Milena Mazabel, consultora legal de EarthRights Internacional, sostuvo que este tema ha sido, sigue siendo y muy posiblemente continuará siendo de debate y de demanda en los países de América Latina, ya que tiene que ver directamente con la vulneración de los derechos colectivos, culturales y territoriales de los pueblos indígenas.
“Una ley de consulta previa no garantizaría el cumplimiento de estos derechos en los territorios, ya que no se cumple con la autodeterminación que está otorgada por la ley a los pueblos indígenas; por más que exista un marco legal, una robusta jurisprudencia y un amplio número de estándares internacionales en materia de consulta previa, esto en la práctica, por lo menos en Colombia no se cumple”, dijo.
Leonardo Romero, asesor experto de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado insistió en que el derecho a la consulta previa en Colombia es un derecho fundamental, y en ese entendido no necesita una reglamentación en particular para hacerlo exigible.
“La Corte Constitucional, ha creado todo un bloque de constitucionalidad para proteger este derecho, teniendo en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Pueblos Indígenas; y con esto se ha logrado incorporar la jurisprudencia y normativa internacional suficiente que permite hacer exigible este derecho en el país”, concluyó.