Límites probatorios en el ejercicio de las facultades de inspección de las superintendencias
El pasado 10 de abril, la Corte Constitucional anunció el sentido de una sentencia que declaraba la exequibilidad condicionada de algunas normas que consagran las facultades de inspección de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades.
Durante el Centro de estudios, tanto el magistrado de la Corte Constitucional y ponente de la sentencia Alejandro Linares, como los exsuperintendentes de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo y Gustavo Valbuena dieron sus puntos de vista sobre las decisiones adoptadas por el alto tribunal.
Frente a las preguntas: ¿se trata de un nuevo entendimiento jurisprudencial? y ¿se trata de una ratificación de un alcance que ya existía?, mostraron opiniones divididas en cuanto a la viabilidad, utilización y cumplimiento de la sentencia proferida.
“He llegado a la conclusión que la sentencia de la Corte Constitucional lo único que hace es brindar unos recordatorios sobre unos límites preexistentes, más que generar una nueva delimitación a las funciones probatorias de las superintendencias”, señaló Robledo.
A su turno el exsuperintendente Valbuena insistió en que para él “sí hay un cambio importante en la sentencia, en cuanto a la reglamentación y la dirección que se le da al ejercicio probatorio de las superintendencias, ya que hay normas específicas que debían ser aclaradas y no se aplicarán según la interpretación de cada quien”.
El magistrado Alejandro Linares defendió la sentencia y aseguró que, pese a que pueda llegar a ser una especie de recordatorio, era imprescindible especificar y delimitar las funciones de las autoridades.
“Con esta sentencia dijimos: vamos a condicionar la norma para recordarle a las autoridades que hay un límite en el ejercicio de sus funciones, principalmente en la práctica de pruebas”, explicó.