Los servicios públicos no son bienes económicos de mercado
En el webinar: “La prestación de los servicios públicos en estados de emergencia”, diferentes expertos analizaron el impacto y modelo de prestación de servicios públicos con ocasión de los actuales estados de emergencia social, económica y sanitaria.
Durante la emergencia generada por el Covid-19 en el país se han expedido alrededor de 120 decretos de los cuales el 13 por ciento están enfocados en la prestación de servicios públicos.
Del total de decretos, 9 corresponden al sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), 4 decretos más al agua y saneamiento básico y 3 sobre energía y gas.
Liza Paola Gruesso, docente del Departamento de Derecho Económico del Externado, y consultora en materia de servicios públicos, sostuvo que “una vez pase la vigencia de los decretos, estos deben prorrogarse para asegurar que se superen los estragos económicos generados por la emergencia”, explicó.
Y agregó: “los servicios deben asegurarse como mínimo vital o consumo básico. Estas medidas nos han hecho ver que el Estado entiende la vitalidad de la prestación de servicios y que las empresas no pueden desconectar a los usuarios”.
Otro de los expertos participantes del conversatorio fue Carlos Alberto Atehortúa, docente del Departamento de Derecho Económico, quien insistió en que los servicios públicos y su prestación, no deben estar controlados por el mercado, sino se deben manejar como un bien de carácter básico.
“El acceso universal a los servicios públicos es inherente a la función social del Estado; por lo tanto, debe asegurarse a toda la población”, insistió.
En el evento también se discutió sobre la decisión de la Corte Constitucional que ‘tumbó’ por vicios de forma el decreto 580 de 2020, que autorizaba diferentes auxilios para los usuarios con respecto al pago de las tarifas de los servicios públicos.
Para el director del Departamento de Derecho Económico del Externado, José Manuel Álvarez, “en un país con tantas formalidades, se siente frustración que la Corte no haya resuelto de fondo sobre este decreto 580 de 2020; fue más una decisión por aspectos de forma”.
Para la generalidad de los expertos que participaron en el conversatorio, esta decisión de la Corte va en contravía de la necesidad de los colombianos de tener alivios económicos, debido a la reducción de sus ingresos por el aislamiento preventivo obligatorio.