Principales cambios de la regulación de derechos antidumping en Colombia
El Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia organizó un panel para discutir y analizar los principales cambios de la regulación de derechos antidumping en Colombia, a raíz de la expedición del Decreto 1794 de 2020.
Carolina Acosta Ramos, docente del Departamento de Derecho Fiscal, aseguró que los derechos antidumping y las medidas de defensa comerciales, además de permitir que las diferentes industrias no se vean sofocadas por las prácticas desleales en materia de precios, “logran la imposición de un derecho antidumping que sea proporcional al margen de dumping que se está causando por esos precios irrisorios en el país de exportación”.
La docente también explicó que el Decreto 1794 de 2020 busca que haya una participación mucho más activa por parte de la autoridad investigadora, que en Colombia es el Ministerio de Comercio, y reitera que las investigaciones también pueden ser iniciadas por parte de esta.
Durante el panel también se explicó que, para radicar una solicitud de investigación, lo primero que debe hacer el peticionario es verificar el cumplimiento de los requisitos de legitimidad, es decir, demostrar la existencia del dumping; una vez el peticionario reúne la información requerida, debe radicar la solicitud para que la autoridad investigadora, es decir el Ministerio, entre a verificar que se cumplan los requisitos que dan lugar a la apertura de esa investigación.
Entre los beneficios que se han podido evidenciar con el nuevo decreto se encuentran: la reducción en los tiempos durante el procedimiento de investigación administrativa; la cooperación interinstitucional entre la DIAN y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; visitas oportunas de verificación durante la investigación; confidencialidad estricta, entre otros.
Acosta afirmó que, en Colombia, actualmente hay 22 medidas vigentes de derechos antidumping en diferentes sectores, como los del acero, aluminio, papel, combustibles, entre otros; la experta también comentó que, cada vez que se suscribe un acuerdo comercial, se crea un capítulo de medidas de defensa, con el cual los países miembros se reservan la posibilidad de activar dichas medidas cuando se cumplan las condiciones que dan lugar a ello.
En el panel también participó Olga Lucía Salamanca, socia de la firma Araújo Ibarra y docente de la Especialización en Derecho Aduanero y Comercio Exterior del Externado, quien recalcó la importancia de que no se dejen avanzar las prácticas desleales del comercio, pues estas no solo podrían dañar las industrias nacionales, sino que, además, “atentan contra el espíritu del libre comercio”.
Salamanca concluyó que la existencia de estos instrumentos es necesaria para corregir las prácticas desleales, asegurar una justa competencia y darle mayor garantía a las empresas y gobiernos.