¿Qué pasa con los contratos de arrendamiento en tiempos de pandemia?
Sin duda, la llegada del Covid 19 ha significado un gran impacto en la economía de varios países y Colombia no sido la excepción. Temas como el incumplimiento de los contratos de arrendamiento de vivienda o comerciales tiene varias aristas que deben ser estudiadas.
Frente a esta necesidad, el Departamento de Derecho Civil del Externado organizó un encuentro para discutir sobre el conjunto de medidas que han impactado las relaciones personales, comerciales y empresariales.
Según explicó Carlos Chinchilla, docente de dicha unidad académica, las medidas dirigidas a limitar la libertad de circulación y el ejercicio empresarial para evitar que la pandemia se propague, han generado la afectación directa de los contratos de arrendamiento.
El docente subrayó que en el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana es importante preguntarse si realmente las circunstancias calamitosas que genera la pandemia pueden ser alegadas por parte del arrendatario para justificar su incumplimiento en el canon de arrendamiento.
En el caso de contratos de arrendamiento de local comercial, agrega el experto, “hay que distinguir los supuestos de hecho que se puedan presentar. Primero, aquellos en los que el contrato se ve completamente afectado porque una medida del Gobierno impide el funcionamiento de ese local, como el caso de los bares. Otros, en cambio, son locales comerciales que pueden funcionar con ciertas restricciones, como sucede con los restaurantes que pueden operar con domicilios, pero no pueden tener atención al público. Y tercero, cuando el local comercial funciona tranquilamente, pero con algunos cargos adicionales debido a temas de desinfección”.
Es preciso mirar realmente si, en cada caso concreto, los arrendatarios han visto una baja en su actividad comercial, debido a las medidas del Gobierno, lo que puede alegarse para justificar el incumplimiento de los pagos o, si por el contrario, se ven obligados a cumplir las prestaciones a su cargo.
El docente concluye que todo esto se asimila al manejo de riesgos en material contractual cuando se presenta un caso fortuito o de fuerza mayor. Se debe analizar quién tendrá que soportar las consecuencias económicas de la imposibilidad sobrevenida del caso fortuito. Lo que indican los principios del derecho es que tendrá que soportarla quien esté en mejores condiciones para ello.