Seguridad jurídica y sanciones en el marco del régimen de precios de transferencia
El Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y el Observatorio Iberoamericano de Tributación Internacional (OITI) organizaron este webinar para analizar las sanciones previstas en el régimen doméstico de precios de transferencia de los países iberoamericanos.
Hugo López, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pública de Navarra (España) recordó que el régimen de precios de transferencia presenta una especial dificultad aplicativa desde los puntos de vista fáctico y normativo. El docente también comentó que la complejidad del régimen de precios y la naturaleza de las operaciones que resultan de la aplicación de dicho régimen obligan, a su modo de ver, a operar con “especial cautela a la hora de determinar si los incumplimientos de la norma tributaria deben llevar, además, aparejadas consecuencias sancionadoras”.
“Las propias directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) están admitiendo que no todo incumplimiento del régimen de precios debe generar, de manera automática, una sanción como consecuencia de la comisión de una infracción. Las directrices afirman que es deseable que los inspectores fiscales muestren flexibilidad en su enfoque y no exijan de los contribuyentes, para la fijación de sus precios de transferencia, un nivel de petición irreal habida cuenta de los hechos y circunstancias”, concluyó López.
El panel contó con la participación de expertos de los siguientes países: Argentina, Ecuador, Brasil, España, Perú, Panamá, Colombia, México, Chile y Bolivia, quienes enviaron reportes muy completos sobre el régimen de infracciones y sanciones en materia de precios de transferencia de cada una de sus jurisdicciones.
Aitor Navarro, profesor ayudante de la Universidad III de Madrid y moderador del panel, concluyó, después de leer los informes enviados por los representantes de cada país, que, a excepción de Brasil y México, sí existe en cada jurisdicción un régimen específico de infracciones y sanciones en precios de transferencia. Navarro señaló que estos se refieren a deberes formales y que en todos los países también aplica el régimen general de infracciones y sanciones, sobre todo en lo que se refiere a infracciones materiales.
Durante el panel también se evidenció que, cada país invitado, tiene diferentes métodos para hacer el cálculo de la sanción, por ejemplo, en Perú, este se refiere a un porcentaje de ingresos netos; en cambio, en países como España y Panamá, se relaciona con un porcentaje del monto de las operaciones: “tenemos un abanico de soluciones aportadas por cada país, probablemente por el hecho de que la cuestión de infracciones y sanciones no es un aspecto que se encuentre estandarizado en lo que tiene que ver con precios de transferencia”, comentó Navarro.
En el panel se evidenció, además, que la mayor parte de países ha establecido que, incluso ante supuestos actos de buena fe por parte del contribuyente, estos son sancionables, es decir, que la culpabilidad no es un elemento que se requiera para imponer una sanción; sin embargo, en países como Colombia, España y Argentina, ese elemento de culpabilidad sí se requiere en todos los casos.
Óscar Munévar, abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Tributación de la Universidad de Los Andes, comentó que en Colombia “la diferencia de criterio como eximente o la causal de exoneración de la sanción en precios, no está expresamente establecida en la norma sancionatoria de precios de transferencia, sino que ha sido un desarrollo más jurisprudencial del Consejo de Estado, que ha venido concluyendo que las sanciones por este tipo de errores siempre tienen que estar sujetas a esta causa de exoneración por diferencia de criterios”.