Últimos Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado del semestre
El Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia invitó a notables juristas para debatir y reflexionar sobre los aspectos relacionados con las excepciones dilatorias y la terminación unilateral del contrato, temas que fueron abordados en el libro ‘La Reforma Francesa del Derecho de los Contratos y de las Obligaciones: ¿Fuente de inspiración para una futura reforma en derecho colombiano?’.
El evento fue moderado por el profesor Juan Felipe Navia y contó con la participación de la profesora Margarita Morales, autora del artículo ‘La terminación unilateral por incumplimiento en la reforma al Código Civil Francés’; el profesor Carlos Chinchilla, autor del artículo ‘Las excepciones dilatorias en la reforma del Código Civil Francés: excepción de contrato no cumplido y excepción de incumplimiento previsible’; el profesor Ranfer Molina y el abogado Fabricio Mantilla.
Durante el diálogo, las(os) panelistas buscaron identificar los aspectos de la reforma al Código Civil Francés, que eventualmente podrían ser de algún tipo de utilidad para el desarrollo y progreso del derecho colombiano.
La profesora Margarita Morales explicó que en la reforma del derecho francés no se hizo una innovación: “Lo que hubo realmente en el aspecto de la ruptura unilateral del contrato por incumplimiento fue una consagración a nivel de derecho positivo de lo que la jurisprudencia había venido diciendo al respecto”.
Morales agregó que “La novedad en la reglamentación se da porque no se separa de la resolución judicial, pero consagra el unilateralismo, sin embargo, la manera como está regulada este aspecto deja pensar que de todas maneras los franceses no se separan de su visión judicial del asunto y eso implica que haya dificultades y sobre todo problemas que se generan a la hora de aplicar estas categorías. Hay que precisar que a la fecha aún no se conoce cuál es la interpretación o la manera cómo el juez francés ha aplicado estos artículos”
Sobre las temáticas en discusión, el abogado Fabricio Mantilla precisó que se hace necesario que, antes de que Colombia tome como referencia el modelo francés, se tenga en cuenta que la realidad colombiana es muy diferente a la francesa y se debe determinar cómo el modelo francés podría aplicarse en nuestro país.
“Nosotros tenemos unos tiempos procesales distintos, tenemos un tiempo de los procesos declarativos muchos más largos que los franceses. Además, tenemos una figura que es la acción de tutela, que vuelve a todos los jueces para ciertos casos como jueces para tomar medidas de urgencia, pero no de manera reglamentada, sino a través de la evocación de derechos fundamentales, con todo lo que eso implica”, afirmó Mantilla.
De otro lado, el profesor Molina expresó que, a su consideración, el próximo paso que debe dar la jurisprudencia colombiana es el reconocimiento de la resolución unilateral: “El paso siguiente es que la Corte Suprema le de cabida a la resolución unilateral y, con respecto a la suspensión o a la excepción por incumplimiento previsible, yo creo que se puede hacer el mismo ejercicio que hizo la corte en los años 30 (…) haciendo ese proceso de inducción se pueden tomar las normas aisladas que están en el contrato de compraventa, en el contrato de mutuo y sacar una regla de suspensión por incumplimiento previsible, entonces me parece que se puede lograr el mismo objetivo con la labor de la jurisprudencia”.
El profesor Carlos Chinchilla hizo un llamado a la calma, asegurando que “no hay necesidad de tocar el código cuando no tenemos una estructura dogmática y jurisprudencial más clara que nos permita entender las problemáticas del incumplimiento contractual”.
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