Conferencia: «el consumidor temerario en la ley 1480 de 2011»
Fecha: 22 de marzo de 2018
Hora: 7:15 am - 9:00 am
Lugar: H 406
El evento estará dirigido por Jorge Mario Olarte Collazos, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El área de Derecho de Consumo del Departamento de Derecho Económico considera importante recordar que, según el Artículo 58, numeral 10 de la Ley 1480 de 2011, a los consumidores que actúen de manera temeraria se les puede imponer, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, una multa de hasta 150 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Una actuación temeraria es aquella que vulnera el principio constitucional de la buena fe y en materia de actuaciones administrativas o judiciales ha sido entendida como aquella que delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa.
Así, un consumidor actúa de manera temeraria (mala fe) y puede ser objeto de sanción por parte de la SIC cuando por ejemplo utilice un proceso, administrativo o judicial, con intenciones de causar daño al empresario, para obtener un provecho económico indebido, cuando sus reclamaciones carecen de fundamento legal o se alegan hechos contrarios a la realidad, o cuando sus pretensiones económicas son desproporcionadas o irracionales.
Jorge Mario Olarte Collazos es abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia y actualmente se desempeña como Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Entrada libre previa inscripción.