Los desafíos del comercio exterior en Colombia
El docente Rogelio Perilla, de la Especialización en Negocios Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, dictó la conferencia alrededor de las novedades en este tema.
Cuando Juan Manuel Santos llegó a la Presidencia de Colombia, presentó una ley para fijar ciertas condiciones al comercio exterior y, sobre todo, para aclarar qué capacidades tenían tanto el poder ejecutivo como el judicial sobre este factor.
Apareció entonces la Ley Marco de Aduana 1609 de 2013 la cual estipuló que el Congreso era el encargado de hacer las leyes y que por medio de estas ejercía las funciones de aprobar o no los tratados internacionales, organizar el crédito público, modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, entre otros.
Mientras que al presidente de la República le corresponde dirigir las relaciones internacionales, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, regular el comercio exterior y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros, de acuerdo con la ley.
En relación con este tema, el Centro de Estudios de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, organizó este encuentro a cargo del profesor Rogelio Perilla. Durante la charla, también se le dio la bienvenida a la promoción número 36 de la Especialización en Negocios Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, del Externado.
La Ley 1609 de 2013 nace, entonces, como resultado de los múltiples acuerdos comerciales y los compromisos adquiridos con los organismos internacionales como la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Además, el conferencista hizo referencia a la Ley 1762 de 2015 en la que se pactaron los procedimientos para enfrentar la corrupción, el contrabando y el lavado de activos.
Con la aparición de estas dos leyes, el Gobierno Nacional modificó la legislación aduanera para facilitar el comercio y establecer todos los parámetros para un efectivo control de las actividades aduaneras y del comercio exterior.
Perilla mencionó que es necesario que, tanto los funcionaros públicos como los usuarios involucrados en el comercio exterior, identifiquen y conozcan estas dos normas, inscritas en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCit), y los regímenes sancionatorios para las importaciones y las exportaciones.
“Cuando aparecen estas dos leyes, el Gobierno se ve en la necesidad de modificar la antigua regulación aduanera y expide el decreto 390 de 2016, con el que se comienza a ajustar la estructura a los acuerdos internacionales (OMC, OMA, OCDE, CAN) y se introduce el régimen de depósito aduanero el cual modifica el proceso de ‘des-aduanamiento’ y el pago diferido de derechos e impuestos a la importación para bienes de capital”, explicó el experto.
Aunque aún falta mucho por trabajar en cada una de estas leyes y en el desarrollo del comercio exterior colombiano, el docente mencionó que, entre lo más urgente, se encuentra la revisión de varios artículos de la Ley 390 del 2016, la cual presenta varias inconsistencias, la reglamentación oficial de esta misma ley, la reestructuración total de las tarifas arancelarias, conforme al esquema Decreto 2153 de 2016; la reglamentación del Plan Vallejo de bienes de capital para exportación de servicios y el proyecto decreto para agrupar sistemas especiales de importación y exportación.
Para los interesados en la Especialización en Negocios Internacionales con énfasis en Comercio Exterior pueden consultar más información AQUÍ.
Las inscripciones estarán abiertas hasta el próximo 18 de julio del 2017. Las clases comienzan el 28 de Julio del 2017.