Alimentación en las cárceles: ¿dónde quedan los derechos fundamentales de los reclusos?
Fría, escasa, no balanceada; con frecuencia contaminada, y en tal sentido una amenaza para la salud y la vida; periódicamente causa intoxicaciones masivas entre los reclusos.
La alimentación que se ofrece en muchas cárceles del país se prepara en instalaciones antihigiénicas; sus ingredientes se conservan en neveras oxidadas, sin asepsia. Personal no idóneo y presencia de insectos y roedores, completan el cuadro.
Situaciones que han sido denunciadas de manera reiterada por organismos como la Contraloría General de la República y la prensa, para vergüenza de nuestra sociedad, que afectan a personas condenadas y detenidas de forma preventiva en centros carcelarios, unidades de reacción inmediata y estaciones de policía.
Es una violación constante a preceptos legales nacionales y a normas internacionales, que señalan que los alimentos que se entregan a las personas privadas de la libertad deben ser suficientes e idóneos para su adecuada nutrición y el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. La Corte Constitucional de Colombia, por su parte, ha indicado en repetidas ocasiones que la privación de alimentos y el hambre constituyen un trato cruel, inhumano y degradante y atenta contra los derechos a la vida, la dignidad, la salud y la integridad personal de los reclusos.
Realidades que pone de presente la investigadora Angélica María Pardo López (Centro de Investigaciones en Política Criminal del Externado de Colombia) en su artículo “La corrupción en el servicio de suministro de alimentos a las personas privadas de la libertad”, incluido en el tomo II de la colección “La Corrupción en Colombia”, publicada por la citada universidad, dentro del gran proyecto de investigación interdisciplinaria (con participación de todas las facultades y centros de investigación) que a su vez hace parte de la iniciativa editorial “Así habla el Externado”.
La autora del estudio, como es de suponer, no se queda en la enumeración del conjunto aterrador de situaciones que se dan en las prisiones, específicamente con relación al servicio de alimentación, sino que las analiza como manifestaciones de la corrupción. Denuncia no solo el incumplimiento de los contratos suscritos por el Estado —Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC— con particulares encargados de prestar el servicio de alimentación, sino que advierte la falta de control y vigilancia de la entidad estatal sobre lo estipulado en tales documentos públicos. Pero, además, se encuentra que la USPEC ha adjudicado de manera irregular contratos a entidades que no cumplían los requisitos. El Estado, agrega la académica, es el responsable final de la prestación del servicio en condiciones dignas.
“En cuanto al deber de selección objetiva, forma parte del principio de transparencia que debe existir en toda contratación. Comprende la escogencia del ofrecimiento más favorable a la entidad teniendo en cuenta factores como la experiencia, la organización, el precio y, muy importante para efectos de este trabajo, el cumplimiento”, señala el estudio y agrega que estos principios no se cumplen en este ámbito.
La autora llama la atención sobre cómo autoridades como la Superintendencia de Industria y Comercio han identificado contratistas que eliminan la competencia entre posibles prestadores del servicio, al ponerse de acuerdo entre sí, sobre precios y condiciones, con el fin de repartirse ilegalmente la ‘tajada’, lo que en términos jurídicos se denomina “colusión”. A pesar de sanciones reiteradas, la USPEC sigue contratando con los mismos proponentes.
En esta sórdida dimensión del mundo carcelario donde el lema parece ser “se obedece, pero no se cumple”, hay manuales, por ejemplo, para la aplicación de “buenas prácticas de manufactura” (BPM) en la preparación y tratamiento de la comida; o para el procedimiento en caso de que se requiera atención como consecuencia de una enfermedad de transmisión por alimentos. Sin embargo, de nada sirve porque no se observan los reglamentos.
Entre todos estos hechos preocupantes, hay uno que produce especial estupor, y es la tendencia a la ‘normalización’ de las anomalías que se han advertido. Como lo señala la profesora Pardo, el incumplimiento de los términos de los contratos es pan de cada día; los acuerdos entre los posibles contratistas son reconocidos, incluso, por las mismas autoridades carcelarias, pero no se les concede importancia y no se plantea la posibilidad de ponerle punto final a un estado de cosas abiertamente irregular. Entretanto, crece el número de habitantes de las cárceles y con estos los problemas que implican sus derechos fundamentales.
“En cuanto al incumplimiento del contrato de parte del particular y la sucesiva infracción de los principios de responsabilidad y el deber de selección objetiva de la Administración, la situación es aún peor, pues ni siquiera se considera institucionalmente como un problema al que se le debe dar solución”, dice la investigadora.
Pero, sorprendentemente, los análisis del riesgo de corrupción que deben adelantar las entidades públicas, en este caso la misma USPEC, soslayan deliberadamente las verdades de a puño que se plantean en este artículo y amañan la información que se introduce en el modelo, de lo cual resultan en ocasiones niveles de impacto de riesgo “moderados”, cuando la realidad linda con la catástrofe, en opinión de la investigadora.
Finalmente, ella subraya que es preciso interpretar los hallazgos de este estudio en su verdadera dimensión, es decir, en un plano que excede el terreno de incumplimiento contractual o violación de las normas de competencia. Todo ello, dice, “tiene una relación directa con las condiciones de vida y los derechos a la alimentación, integridad personal y salud de las personas privadas de la libertad… La corrupción en torno al servicio de suministro de alimentos en los establecimientos carcelarios es sustancialmente grave, ya que no solo defrauda el erario, sino que además genera la violación de derechos fundamentales”.