Percepciones divergentes de miembros de la Policía Nacional sobre actos de corrupción

No todos los policías califican de igual manera ciertos actos que la sociedad considera indebidos o corruptos.

En algunos casos, tampoco existe consenso entre ellos sobre las sanciones que deben imponerse a quienes los cometen.


Así lo establece el estudio titulado “Percepción de integridad y corrupción en la Policía Nacional de Colombia: una aproximación al tema desde la academia”, realizado por los investigadores Andrés Macías Tolosa PhD y Daniela Castellanos Pinzón, profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, ambos miembros del Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales (CIPE), de la Universidad Externado de Colombia.

El capítulo es uno de los estudios que integran la colección “La corrupción en Colombia” (4 tomos), segunda serie de investigaciones interdisciplinarias sobre grandes temas del país que, a su vez, hacen parte el proyecto “Así habla el Externado”. El tema en referencia hace parte de tomo 1.

El análisis surge de la aplicación de una encuesta a 133 miembros de la Policía Nacional, quienes precisan su percepción frente a 8 situaciones hipotéticas que podrían llegar a implicar comportamientos indebidos o corruptos. Los autores ponen de presente que, “aunque la muestra de este estudio no permite llegar a conclusiones generalizables por su alcance limitado, los resultados encontrados sí llaman la atención sobre la importancia de profundizar el conocimiento de este fenómeno”, relacionado íntimamente con la cultura de quienes integran la organización policial.

La falta de consenso frente a algunos de estos casos hipotéticos resulta por lo menos sorprendente: por ejemplo, el número 7 propone: “Un policía que está patrullando la ciudad se encuentra un carro parqueado en una zona indebida. Al inspeccionarlo, se da cuenta de que el conductor es un oficial de policía que se encuentra bajo los efectos del alcohol. El policía que estaba patrullando la ciudad lleva al conductor que estaba ebrio a la casa de este”.

A pesar de que la ley señala que los servidores públicos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función, el estudio registra una polarización en las respuestas: mientras el 35 por ciento lo considera ese accionar en extremo inadecuado, el 32 por ciento estima que es totalmente adecuado. Y agrega el análisis:

“Esa ausencia de consenso también se observa en que el 27,8 por ciento no lo considera una violación de los deberes y funciones policiales, pero el 33,8 por ciento sí, y en los bajos niveles de propensión a reportar a un compañero que incurra en esa conducta. Además, según el 34,6 por ciento de los encuestados, ese accionar no requiere ningún tipo de reprimenda de parte de la institución, y en caso de sugerirse lo contrario, prima solo un llamado de atención”.

El caso hipotético número 1 se refiere a un comportamiento que, si bien no se clasifica como una falta disciplinaria por no estar prohibida, sí se puede llegar a considerar un acto inadecuado por el conflicto de intereses que surge: “Un policía activo tiene su propio negocio privado, legalmente constituido, con el cual vende e instala dispositivos de seguridad (alarmas, cerrojos, etc.). Él o ella realiza las actividades asociadas a su negocio privado cuando está haciendo uso de su tiempo libre”.

El 63,2 por ciento de los encuestados considera que ese actuar definitivamente no corresponde a una violación de los deberes y funciones policiales. El 54 por ciento de los encuestados cree que este actuar es totalmente adecuado. Y un 80 por ciento no recomendaría que la institución tomara medida alguna al respecto.

En el caso hipotético 6, “Un policía tiene una gran habilidad como mecánico, plomero o electricista. Su oficial superior, que conoce esas habilidades, ofrece darle días libres a cambio de que le haga mantenimiento a su vehículo o que arregle las tuberías o conexiones eléctricas de su casa”.

Aquí, el 88 por ciento de los encuestados percibe la situación como inadecuada; el 76,7 por ciento

la considera una clara violación de los deberes y funciones policiales y el 57,1 por ciento reportaría a un compañero que realizara dicho accionar. El 64 por ciento de los encuestados considera que sus compañeros evaluarían esa conducta como inadecuada.

“Sin embargo, dicen los investigadores, la falla no parece considerarse de mucha gravedad, ya que el 52 % sugiere que debería aplicarse un llamado de atención, el 35% la suspensión sin derecho a sueldo y solo el 11,3 % consideran pertinente el retiro de la institución. Además, llama la atención que el 6 % de los encuestados no vean ese comportamiento como una violación de los deberes y funciones propios y que un 12 % no lo considere totalmente inadecuado, a pesar de los esfuerzos de la institución para dar a conocer y promover el contenido de la Ley 1015 por medio de, por ejemplo, la Cartilla Disciplinaria, cuya actualización se da hasta el Estatuto Anticorrupción (2011) y expone de manera didáctica el Régimen Disciplinario propio”.

En algunas oportunidades (las más escasas) por el contrario, la conducta es señalada claramente por los encuestados como violatoria de los deberes policiales y de las disposiciones legales, al tiempo que se recomiendan sanciones más drásticas. El caso hipotético número 8, por ejemplo, plantea: “Un policía encuentra una billetera abandonada en la acera de una calle con una gran cantidad de dinero. El policía reporta que encontró una billetera abandonada con algunos documentos, pero no reporta el dinero y se queda con él”.

Se observa aquí una idea generalizada de lo inadecuado de la conducta (97 por ciento). El 48 por ciento ve al retiro de la institución como la sanción más conveniente que se ha de tomar, seguida de periodo de suspensión sin derecho a sueldo en un 39 por ciento y de llamado de atención en un 16 por ciento (indicador que también sorprende).

Para los investigadores, “si bien se puede deducir que entre los uniformados hay tendencias contundentes hacia el cumplimiento de la ley y el respeto de la normatividad correspondiente, persisten discrepancias entre el deber ser y lo que el uniformado cree o considera que puede hacer en el cumplimiento de sus funciones. Por más que el Código Único Disciplinario o el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional tipifiquen ciertas conductas como indebidas, algunos miembros de Policía Nacional siguen percibiendo esas mismas conductas como no necesariamente inadecuadas o como acciones que no violan necesariamente los deberes y funciones policiales (…).

Lo cierto es que la percepción de la gravedad del accionar del uniformado puede llegar a ser muy heterogénea, demostrando una cierta ambigüedad en los criterios que cada individuo tiene al respecto”.

Otro resultado del trabajo tiene que ver con que las mujeres tienden a ser más estrictas y rigurosas que los hombres al momento de definir las conductas indebidas y sugerir la aplicación de sus respectivas sanciones.

Finalmente, señalan los investigadores que estos hallazgos son importantes para establecer el nivel de interiorización de las iniciativas encaminadas a fortalecer la integridad policial y disminuir la corrupción en la entidad, y llaman la atención sobre la necesidad de profundizar mucho más este tipo de estudios desde el ámbito académico.