Sesiones

Sesión I

ELEMENTOS CENTRALES PARA ABORDAR INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA

El aumento exponencial de los conflictos ambientales en el mundo es una realidad y está asociado a múltiples factores. Para resaltar el contexto actual, ponemos de presente una crisis del Estado moderno y la democracia participativa;  una sociedad del riesgo latente; la globalización como fenómeno internacional; y una gran preocupación por el ejercicio de los derechos de las futuras generaciones. Los conflictos son de diversa índole y afectan al Estado, los ciudadanos, la empresa privada y en general todo el conglomerado social. El cauce de los conflictos ambientales es en parte por la falta de eficacia de los derechos de acceso (información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia), podríamos decir, que es una génesis procesal de los conflictos ambientales. Dichos derechos constituyen una base procedimental que asegura en cierta medida una eficacia material de la legislación de carácter medioambiental.

Es por ello, que al hablar de protección ambiental (tutela efectiva del bien jurídico del medio ambiente) resulta necesario diferenciar entre derechos sustanciales (sustantivos) y procedimentales (o de acceso). Los derechos de acceso son el vehículo procesal más importante para visibilizar las pretensiones de la justicia ambiental basadas en el derecho a gozar de un ambiente sano. La «regularización de los derechos de acceso» resulta esencial para muchas tareas de la Administración posmoderna, como es alcanzar los ODS y la agenda 2030 (específicamente los objetivos 8 y 16); o la búsqueda de la transparencia administrativa, o algo tan olvidado pero necesario como es la eficacia de las normas en materia ambiental.

La primera aproximación de los derechos de acceso en materia ambiental se da con el Convenio de Aarhus, firmado el 25 de junio de 1998 en Aarhus (Dinamarca). Y luego, de forma más contundente aparecen las llamadas «Directrices de Bali» adoptadas en febrero del 2010 en el marco de la Sesión Especial del Consejo de Administración del PNUMA, y finalmente, la última aproximación la identificamos en el Acuerdo de Escazú adoptado en 4 de marzo 2018 en Escazú (Costa Rica), que es el instrumento regional para los países de América Latina y el Caribe que desarrolla ampliamente los derechos de acceso. El Acuerdo de Escazú es el instrumento regional más importante y detallado para la Democracia Ambiental (principio 10 Río) que desarrolla estándares comunes en materia de información ambiental, participación ciudadana y acceso a la justicia en asuntos medioambientales para cerca de 500 millones de personas que son los habitantes de la región. Colombia en el mes de diciembre firmó dicho Acuerdo, es en este momento donde se empieza el proceso de ratificación y posterior adecuación del ordenamiento jurídico a los estándares determinados en el Acuerdo Regional. Para consultar sobre el Acuerdo de Escazú puede consultarse  las infografías: https://medioambiente.uexternado.edu.co/el-acuerdo-de-escazu-desde-el-semillero-de-investigacion-observatorio-de-conflictos-ambientales/


SESIÓN II

INFORMACIÓN AMBIENTAL

La información ambiental tiene un carácter instrumental «tuitivo» o de protección. Su acceso es esencial para el ejercicio de otros derechos de suma importancia, pero a su vez contribuye de forma significativa a la educación ambiental, la concienciación y, además, es el instrumento idóneo para la formación de opinión pública informada en la materia. Dicha opinión pública se traduce en litigación ambiental que resulta vigorosa en términos de justiciabilidad y control de la actividad de la Administración. Con una garantía de acceso universal a la información se dota de «claridad» a las pretensiones de los ciudadanos en el ejercicio de los Derechos de Acceso como la participación ciudadana y el acceso a la justicia. Este derecho fundamental de acceso, es aquel que tienen todas las personas de solicitar, tener conocimiento y divulgar información y documentos que estén en poder de las autoridades públicas o aquellos particulares que desarrollen funciones públicas.

Podemos destacar que  el acceso a la información de relevancia ambiental  es transversal, por mencionar algunos ejemplos: datos de calidad del aire en tiempo real para las ciudades capitales; información anual de calidad del agua potable en las ciudades capitales; emisiones diarias de aire y descarga de aguas residuales por industrias de gran escala; informes sobre el estado del medio ambiente en su país, incluidas las medidas de calidad del aire y del agua, los peligros de contaminación y las presiones sobre los recursos naturales (por ejemplo, la deforestación y la biodiversidad); transcripciones de procedimientos administrativos en materia ambiental; información con emergencias y medidas de preparación ante una amenaza ambiental o tóxica. Es decir, estamos presenciando información determinante a la hora de tomar decisiones administrativas relacionadas con el medio ambiente.


SESIÓN III

PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

La participación ciudadana es el segundo eslabón de la Justicia Ambiental. La ausencia de participación ambiental es origen de conflictos y, a su vez, es un escenario propio para resolver dichos conflictos y cada una las pretensiones de la sociedad civil. El principal vehículo de participación ciudadana descansa en mecanismos tales como audiencias públicas y consultas populares, principalmente. Estos son instrumentos típicos que tienen un desarrollo legal y jurisprudencial importante, pero que vienen mostrando poca eficacia en relación con las pretensiones de la sociedad civil. Sin duda, la participación ambiental permite la construcción de escenarios de acción política, en los que es posible reflexionar, opinar, fundamentar y deliberar sobre asuntos que tienen incidencia sobre lo público.

Los problemas de la participación ciudadana como actividad administrativa son notorios en el Derecho ambiental en Colombia, pues son actuaciones que carecen de eficacia en la búsqueda de una participación real y efectiva. Todo esto impone importantes retos para diseñar una organización y actividad administrativa que responda a la fragmentación de la sociedad; la heterogeneidad de los intereses y, en nuestra hipótesis, que sea eficaz para resolver conflictos ambientales. Si no se superan las limitaciones normativas del enfoque consultivo que se le suele dar a la participación ciudadana y se promueven procesos participativos integrales, exhaustivos y transversales, la participación seguirá careciendo de eficacia y contenido normativo.


SESIÓN IV

JUSTICIA AMBIENTAL

Hablar de justicia ambiental implica referirse a la exigencia de una transición a escenarios de sostenibilidad, en un contexto democrático que supere las desigualdades distributivas de las cargas ambientales. La justicia ambiental se remonta al movimiento que nace en los Estados Unidos en el año 1978, producto de acciones gubernamentales de racismo ambiental, lo cual ha generado un impacto en la aldea global, es decir, un proceso de recepción por parte de los países del sistema romano-germánico y common law. Pero la justicia ambiental aglutina una serie de elementos centrales para garantizar la tutela judicial efectiva. Un conflicto ambiental no puede ser abordado bajo el procedimiento general, ya que por sus características especiales no tiene acogida en las instituciones procesales clásicas. Es necesario tener en cuenta la trascendencia colectiva y la connotación difusa del interés protegido. El conflicto de este tipo es especial y requiere reglas diferenciadas por la realidad difusa, la complejidad técnica y la dificultad colectiva del mismo.

De manera específica, en materia ambiental el acceso a la justicia es deficiente porque no existen acciones específicas, o más bien, falta eficacia en las determinaciones judiciales a la hora de resolver las pretensiones de la sociedad civil que permitan exigir más el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. La tutela judicial es un elemento indispensable de los intereses colectivos ambientales. El acceso a la justicia en materia ambiental es una obligación de garantía para cada Estado. Para ello, los Estados utilizan el sistema que más se adapte a su modelo político y judicial. El acceso a la justicia en materia ambiental es uno de los grandes retos para el Estado posmoderno y por supuesto, la ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú se convierten en una oportunidad para empezar a disertar sobre la conveniencia de los tribunales ambientales y el modelo ideal que dé respuesta a los diversos conflictos ambientales en Colombia.