Pieza del mes
Sptiembre de 2022
Proyecto de Ley Orgánica. Vicente Azuero Plata. 1828.
El Proyecto de Ley Orgánica es un documento satírico escrito por el abogado, profesor y político Vicente Azuero Plata (1787 – 1844) en contra los proyectos dictatoriales, militaristas y monarquistas de los bolivarianos. Se trata de una caricatura en prosa en la que la supuesta voz gubernamental redacta y proclama algunos aspectos de la organización del Estado.
La Constitución Boliviana de 1826 fue creada para ese país, luego aplicada de forma fugaz en Perú y en Colombia se buscó adoptar esta Carta. Propuso una especie de monarquía constitucional que le otorgaba poderes vitalicios y le confería facultades dictatoriales a Simón Bolívar como presidente, al extremo de disponer la Presidencia hereditaria.
Para reformar la Constitución de 1821 e impedir la disolución de Colombia, la llamada Gran Colombia (Nueva Granada, Venezuela y Ecuador), entre abril y junio de 1828 se llevó a cabo la Gran Convención de Ocaña, una asamblea constituyente que enfrentó a militaristas y civilistas para definir la organización del país. Los bolivarianos intentaron introducir la Constitución Boliviana. Sin embargo, esta asamblea se caracterizó por las diferencias irreconciliables entre ambos bandos: por parte de los militaristas, la defensa de una propuesta afín a la de la Carta boliviana. Los civilistas, partidarios de Francisco de Paula Santander, y liderados en la Convención por Azuero buscaron contener estas ideas autoritarias y propusieron unas reformas orientadas al federalismo y el sistema representativo, con claras limitaciones al poder ejecutivo.
La Convención de Ocaña se disolvió ante el retiro de la minoría bolivariana, lo que impidió el quórum. Como paso siguiente, el 27 de agosto de 1828 se firmó el Decreto orgánico, el cual le confirió poderes dictatoriales a Bolívar. Las diferencias políticas expresadas en la Convención alentaron la conspiración septembrina. La noche del 25 de septiembre de 1828, Bolívar sufrió un atentado. De estos hechos se responsabilizó a un grupo de los civilistas, quienes fueron apresados y enjuiciados de manera sumaria, algunos de ellos condenados a muerte. A Santander se le conmutó esa pena por el exilio, porque no se demostró participación en la conspiración.
La burla escrita por Azuero, que debió circular entre los santanderistas de la Convención, caricaturizó el carácter autoritario de las intenciones militaristas. Frases como “el General Bolívar es la república de Colombia, y la república de Colombia es el General Bolívar” demuestran el descontento hacia su mandato en los últimos años. En el espíritu de esta sátira se encuentra lo que desde esos momentos se propaló en tono de sarcasmo: “La Nueva Granada es una escuela, Ecuador una iglesia y Venezuela un cuartel”.
A continuación, la transcripción de este documento:
“Teniendo presente el actual estado de la república, sus progresos y la suerte futura que se la aguarda; y considerando
1°: que el General Bolívar es la república de Colombia, y la república de Colombia es el General Bolívar, y Rafael Revenga su Secretario General.
Parágrafo único de este considerando: El Reconciliador de Caracas ha publicado que es necesario ir acostumbrando a los pueblos a que reconozcan a la república en el General Bolívar. ¡¡¡Bravo!!! ¡¡¡Bravísimo!!!
Considerando: 2°: que el General Bolívar denomina cuartel general todo punto donde quiera que se halla con Revenga o sin Revenga su Secretario General.
Decretan
Art 1°. La república de Colombia es un cuartel general.
Parágrafo único: Y José Rafael Revenga su Secretario también General.
Art 2°. Los ministros de la alta corte de justicia serán generales en jefe, y su presidente Gran Mariscal de cualquier cosa: los de las cortes superiores departamentales serán generales de división y sus presidentes generales en jefe: los jueces letrados de hacienda y los de 1° instancia serán coroneles: los alcaldes municipales serán tenientes coroneles; y los parroquiales serán Capitanes por lo menos.
Parágrafo 1°: Los secretarios, relatores, escribanos y demás covachuelistas serán trompetas por lo menos cuando no se pueda otra cosa.
Parágrafo 2°: Si para la ejecución de esta ley orgánica faltaren generales y coroneles –que no faltarán siendo Dios servido– se hará una recluta y se echará mano hasta de los que se encuentren haber sido esbirros de Morillo. Si por el contrario sobrasen Generales –como es de esperarse- estos se distribuirán como se pueda en los puestos convenientes con la denominación de jefes, […] políticos y militares. Si sobrasen coroneles, porque la cosecha es abundante, se distribuirán los gobiernos de Provincia, en las jefaturas políticas de cantón, en las tesorerías, en las administraciones de rentas, etc. etc.; pero si todavía sobrasen se ascenderán a General para que no sobren.
Art 3°. La Ley del año 16° que redujo a 20 el número de los generales y a 50 el de los coroneles, es obra de iniquidad y queda derogada.
Parágrafo único: Es más inicia todavía –Dios se lo perdona a su autor- la que en estos días ha dado el Congreso reduciendo a nueve mil hombres el ejército permanente.
Art 4°. Si lo 335 mil pesos a que ascienden los sueldos de todos los Generales y Coroneles que actualmente hay en la República causaren un déficit en las rentas públicas, se decretará oportunamente una capitalización.
Art 5°. Al que se le hubieren ladeado las narices en forma de garabato buscando y recogiendo firmas para aquello de la dictadura y de la boliviana, se le condecora con el título de gran trompeta del imperio dictatorial; y queda encargado de la publicación de esta ley”.