Estado como regulador del mercado
Bajo la constitución de 1991 se ha establecido que Colombia es un Estado Social de Derecho, como tal, una de sus principales funciones es la de la regulación e intervención en la economía en sus dimensiones interna y externa.
De ahí que, en desarrollo de esta función es el primer llamado proponer y aplicar políticas públicas de desarrollo y planeación de la economía, con el fin de obtener condiciones beneficiosas para el mercado, lo que incluye la eliminación de barreras para la movilización del capital, de la mano de obra y de bienes y servicios, así como la regulación de la competencia y el establecimiento de “reglas del juego” que sean justas, equitativas y posibles para todos los actores del mercado.
De esta manera, es importante establecer en primer lugar, que el Estado es el encargado de regular las relaciones internas de comercio, en consonancia con los parámetros y estándares internacionales, teniendo en cuenta a todos los actores del mercado, entre otros, las empresas y los que participan en sus cadenas de producción y suministro, el mismo Estado cuando participa como competidor en el mercado a través de figuras como las APP, Sociedades de economía mixta, etc., hasta los consumidores finales.
En segundo lugar, el Estado está encargado de adoptar dentro de su ordenamiento aquellos principios internacionalmente reconocidos para establecer un marco jurídico que permita a las empresas tener claridad sobre las reglas aplicables dentro de su actividad económica. Por este motivo, en esta sección se analizará con mayor profundidad de qué manera de han implementado los principios y estándares internacionales y los interamericanos en materia de derechos humanos y empresa en Colombia. Para responder a este interrogante se realizará el seguimiento de los casos más representativos a nivel nacional, así como de los Planes Nacionales de Acción y demás políticas públicas relacionadas con iniciativas que beneficien y exalten las buenas prácticas empresariales, la debida diligencia y la “internalización” de los principios rectores en las actividades del mercado.