La no deducibilidad de las regalías en el sector extractivo, ¿un debate técnico desde lo contable y tributario?

Héctor Fabio Perafán Peña
Docente investigador, Facultad de Contaduría Pública, Universidad Externado de Colombia
hector.perafan@uexternado.edu.co

A propósito del debate de inconstitucionalidad de la no deducibilidad de las regalías en el sector extractivo, el pasado 4 de agosto de 2023, la Corte Constitucional citó una audiencia pública para discutir el impacto económico de dicha medida que solo para 2023 compromete recursos por 3.3 billones de pesos (Rico Muñoz, 2023). En esta discusión, fue de vital importancia entender cómo es que el Gobierno Nacional y representantes del sector miden el impacto económico que tendrá esta medida sobre las empresas extractivas en Colombia. A continuación, este artículo busca sumarse al debate exponiendo los argumentos de las partes y al final emite una opinión en cuanto al argumento en el que podría centrarse la Corte para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no de la medida.

La reciente reforma tributaria del Gobierno Nacional, Ley 2277 de 2022, también conocida como reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, ha planteado bastante revuelo en la sociedad colombiana, particularmente en lo que refiere a las nuevas cargas impositivas que tendrá que asumir el sector extractivo. Entre otras disposiciones, el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 indica que: las empresas del sector no podrán deducir del impuesto de renta los costos asociados a las regalías que pagan al Estado, en ocasión de la extracción de los recursos minerales y de hidrocarburos, lo que conlleva a que el sector deba soportar una mayor carga impositiva en el futuro.

Al respecto, la reacción del sector no se ha hecho esperar, demandando la no deducibilidad de las regalías ante la Corte Constitucional, alegando que dicha disposición es inconstitucional, toda vez que vulnera los principios de equidad y justicia tributaria. De cara a esto, la Corte admitió dicha demanda y ha dispuesto dos jornadas de audiencias públicas con el objetivo de que las partes involucradas en el proceso, así como expertos en la materia, puedan aclararle ciertas cuestiones técnicas para así tomar una decisión en lo que refiere a la inconstitucionalidad de esa medida.

En la segunda jornada del pasado 4 de agosto se discutieron, entre otros temas, el impacto económico de la medida sobre las empresas del sector extractivo. Así, ambas partes buscan establecer cuál es el impacto económico de la no deducibilidad de las regalías, valiéndose de un concepto conocido como la “tasa efectiva de tributación”. No obstante, ambas partes discrepan en lo que entienden por este concepto, al tiempo que presentan esquemas diferentes para su cálculo, lo cual incide sobre las conclusiones en torno al impacto de la medida.

En el caso de los representantes del sector, estos tienen en cuenta las disposiciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), toda vez que el país adoptó estas normas para elaborar sus reportes contables según la Ley 1314 de 2009. Según la NIC 12 de Impuesto a las Ganancias, parágrafo 86, la tasa promedio efectiva corresponde al cociente entre los gastos por impuesto a las ganancias de una empresa (numerador) y su utilidad antes de impuestos (denominador), el cual muestra la relación que existe entre el impuesto de renta y la base de donde proviene el mismo, lo cual no necesariamente es igual a la tasa nominal del impuesto (IASB, 2016).

Para entender esto mejor, tomemos el caso del impuesto de renta. La tasa nominal o legal según la legislación actual es del 35%. No obstante, en muchos casos ocurre que las empresas terminan pagando una tasa efectiva por encima o por debajo de dicho porcentaje, debido a otras disposiciones de la legislación tributaria. Por ejemplo, ciertos gastos de las empresas podrían no ser deducibles de la base gravable del impuesto, lo cual hace que en últimas el valor del impuesto asumido aumente. Del mismo modo, ciertos ingresos podrían estar exentos del cálculo de la base gravable del impuesto, lo cual hace que el impuesto a cargo disminuya. De esta forma, se puede argumentar que un mejor indicador de la carga tributaria que asume una empresa es su tasa promedio efectiva, en lugar de la tasa nominal del impuesto de renta.

Por su parte, el Gobierno Nacional utiliza un cociente muy diferente. En este caso, el numerador corresponde a los pagos de los impuestos de renta y a los dividendos, mientras que el denominador corresponde a la renta liquida gravable y los ingresos no constitutivos de renta. Aquí, conviene recordar que, el impuesto de renta a cargo de las empresas se calcula como su renta liquida gravable multiplicada por la tasa nominal del impuesto de renta. A su vez, la renta liquida gravable es un resultado que se obtiene a partir de la depuración de los ingresos, los cuales son aminorados por los respectivos gastos deducibles que permite la ley tributaria en la declaración del impuesto.

Derivado de lo anterior, queda claro que ambas partes difieren en lo que entienden por tasa efectiva de tributación. Particularmente, existe una diferencia trascendental en lo que tiene que ver con el uso de la información contable y fiscal en el denominador, que también se puede entender como la capacidad contributiva de una empresa. El Gobierno Nacional privilegia la información fiscal, mientas que los representantes del sector extractivo privilegian la información contable.

En este punto, conviene aclarar que ambos tipos de información tienen fines distintos. Por un lado, la información contable, la cual se prepara siguiendo los lineamientos de las NIIF, indica en su Marco Conceptual que esta tiene como objetivo brindar información que sea útil para los usuarios de dicha información, quienes a su vez toman decisiones sobre el suministro de recursos económicos a las empresas, los cuales pueden asimilarse como recursos de capital, con lo cual dichos usuarios podrán encasillarse como acreedores y accionistas (IASB, 2018). Por el contrario, la información fiscal no está dirigida a otro ente más allá del Estado, y tiene como objetivo determinar el valor de los tributos a cargo de las empresas, en este caso puntual, del impuesto de renta a cargo.

Debido a esto, es usual que se presenten diferencias entre la información contable y fiscal, particularmente en lo que refiere a la utilidad antes de impuestos (contable) y a la renta liquida gravable (fiscal), toda vez que la segunda tiende a ser mayor que la primera. Naturalmente, esto lleva a que cada parte afirme, según sus intereses, que uno u otro concepto corresponde a la verdadera capacidad contributiva de las empresas y, por tanto, que cada una mida el impacto de la no deducibilidad de las regalías de forma diferente. Específicamente, lo que se tiene hoy es que la tasa efectiva de tributación del Gobierno Nacional resulta mucho menor a la que calculan los representantes del sector extractivo, debido a que la capacidad contributiva que determina el Gobierno es superior a la que estima el sector. Como consecuencia, el Gobierno Nacional estima que el impacto económico (negativo) que tendrá la no deducibilidad de las regalías sobre el sector extractivo es notablemente menor al que pronostican sus representantes.

Otra diferencia notable corresponde a los impuestos involucrados en el numerador que se utiliza en el cálculo de la tasa de efectiva de tributación: 1) impuesto de renta y 2) impuesto a los dividendos. Los representantes del sector extractivo, al hacer uso de los gastos por el impuesto a las ganancias, únicamente tienen en cuenta el impuesto de renta en el numerador. No obstante, el Gobierno Nacional afirma que incluye en el numerador, además del impuesto de renta, el impuesto a los dividendos, en vista que busca realizar un análisis del impuesto de renta de forma amplia (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2023, p. 3).

Esto último se podría fundamentar en que los dividendos provienen de las utilidades después de impuestos de las empresas, y en vista de que estas previamente se vieron menguadas por el impuesto de renta, al gravar los dividendos se podría plantear que se pagan dos impuestos sobre la utilidad de las empresas: el impuesto de renta y el impuesto a los dividendos. Habiendo dicho esto, uno podría argumentar que este punto no debería generar el mismo nivel de discordia entre las partes en relación con el expuesto con anterioridad. Esto, toda vez que, al dejar el denominador estable para cada caso, el único efecto que logra el Gobierno Nacional al incluir el impuesto a los dividendos en el numerador es el de incrementar la tasa efectiva de tributación[1], hecho que da sustento a la tesis de un mayor impacto sobre las empresas extractivas que buscan defender a los representantes del sector extractivo.

En conclusión, parece ser que la honorable Corte Constitucional deberá asumir una posición en cuanto a la pregunta de si la capacidad contributiva de una empresa se refleja mejor en la información contable o en la información fiscal, para así poder evaluar el impacto económico que tiene sobre las empresas del sector extractivo la no deducibilidad de las regalías en su declaración del impuesto de renta.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (13 de julio de 2009). Principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. [Ley 1314 de 2009]. DO: 47.409.

Congreso de la República de Colombia. (13 de diciembre de 2022). Proyecto de Ley: Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. [Ley 2277 de 2022]. DO: 52.247.

Congreso de la República de Colombia. (13 de diciembre de 2022). Parágrafo 1. (finalmente se declaró inexequible). Artículo 19. [Título 1]. Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. [Ley 2277 de 2022]. DO: 52.247.

IASB NIC 12, Impuesto a las Ganancias, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, Londres, 2016.

IASB Marco Conceptual para la Información Financiera, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, Londres, 2018.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Tasa Efectiva de Tributación para la extracción de hidrocarburos y carbón en Colombia, 2023.

Rico Muñoz, A., “Mañana se realizará la segunda audiencia sobre la deducción de las regalías en renta”, en Asuntos Legales, 2023. Consultado en: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/manana-se-realizara-la-segunda-audiencia-sobre-deduccion-de-las-regalias-en-renta-3671956 Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2023.

[1] Toda vez que el rubro del impuesto de renta que toman Gobierno y representantes del sector es muy similar.