Capítulo III: Directrices generales
Artículo 8. Integralidad:
Desde el proceso de recepción hasta el cierre del caso se le garantizará a las víctimas el acceso a la información, la orientación clara y oportuna sobre cada paso de la ruta, el acceso a medidas de protección, reparación y estabilización, así como el efectivo cumplimiento de la sanción.
Artículo 9. Accesibilidad:
La información y las acciones garantizadas por el Protocolo deberán estar disponibles para todas las personas de la comunidad universitaria, en el momento en que se requieran (UNAL, 2017; UNAM, 2019).
Artículo 10. Centralidad de la atención de la víctima en acompañamiento:
Los procedimientos se adelantarán centrando su atención en la víctima en proceso de acompañamiento. Las personas a cargo de su atención respetarán su voluntad y necesidades particulares. Se le ofrecerá ayuda para la identificación de las opciones que tiene a su disposición (UNFPA, 2020). El plan inicial de atención, el diseño técnico de la propuesta de intervención, así como las expectativas y los deseos del personal de acompañamiento no pueden sobreponerse a la autonomía de la persona que recibe la atención (ISDEMO, sin año).
Artículo 11. Reconocimiento de la gravedad de los hechos:
La violencia de género suele ser naturalizada y es un fenómeno poco perceptible y de difícil identificación, especialmente cuando se ejerce bajo las modalidades de las violencias psicológica y sexual. En razón de ello, se ofrecerá atención considerando los distintos niveles de impacto de esta violencia en la vida de la víctima, tanto como en su salud física y mental como en su desempeño académico, laboral y en su vida social.
Artículo 12. Calidad de la atención:
Los procedimientos brindarán en todo momento un trato digno, solidario y comprensivo con la víctima. Igualmente, se atenderán las necesidades explícitas e implícitas, retroalimentando el relato, para facilitar el proceso de recepción del caso y disminuir la sensación de que quien sufre violencia es una persona “rara”, “loca”, o “culpable” (ISDEMO, sin año). Asimismo, se proporcionará la información de forma clara y precisa, y se facilitará el acceso a los servicios que requiera la víctima en proceso de acompañamiento (OPS, 2014).
Artículo 13. Escucha activa:
Con el fin de dignificar y respetar a la víctima y definir las acciones más adecuadas, se comprenderá a cabalidad el caso particular (Minjusticia, 2012). Esto implica prestar atención al relato sin dejar de garantizar un espacio libre de presión que pueda generar información y que sea respetuoso del silencio y de las pausas necesarias en las narrativas. Una debida escucha requiere detectar omisiones, distorsiones y generalizaciones para luego preguntar y recuperar información sin interpretar al otro. En la escucha se buscará conectar a la persona acudiente con su experiencia de origen. Para ello, se deberán formular de manera adecuada las preguntas que, en un primer momento, serán abiertas para entretejer lentamente un espacio y clima de confianza. Posteriormente se podrán plantear preguntas más directas y concretas (Uribe, 2009).
Artículo 14. Eliminación de juicios de valor:
Las personas encargadas de las rutas deberán acoger la versión de las víctimas validando su experiencia, escuchándola con atención, comunicándole la recepción de su relato, comprendiendo su situación y partiendo de su buena fe, sin juzgar o reproducir interpretaciones pautadas en los roles y estereotipos de género. Se evitará toda alusión al comportamiento afectivo y sexual de la víctima que conduzca a culpabilizarla por la violencia a la que ha sido expuesta. En las sesiones es fundamental comunicarle a la persona en acompañamiento frases como “No es su culpa”, “Usted no es la culpable”, “Lo sucedido no tiene ninguna justificación ni excusa” (OPS, 2014).
Artículo 15. Utilización del lenguaje incluyente:
Considerando que el lenguaje socialmente aprendido tiene marcas de género y referencia lo masculino como parámetro del conocimiento y entendimiento humano, la atención adoptará un lenguaje que reconozca la integralidad de la persona. Se utilizará preferentemente un lenguaje apropiado según la identidad y expresiones de género, incluyendo el género neutro y, en todo caso, dando lugar a la multiplicidad de formas de ser y existir (ISDEMO, sin año).
Artículo 16. Apertura de espacios de reflexión:
Los procedimientos deberán estar respaldados por la apertura de espacios de diálogo que promuevan la reflexión y la comprensión sobre los factores estructurales con raíces históricas, sociales, culturales y económicas que se conjuguen como eventuales causas de la violencia de género y sus formas interseccionales (Secretaría de la Mujer, sin año). Esta conversación posibilita la deconstrucción de los roles, mitos, imaginarios y estereotipos basados en las normas de género que producen sufrimiento y malestar, además de perpetuar las condiciones de violencia.