Capítulo V: Conceptos fundamentales
Artículo 19. Sexo:
El sexo se refiere a las características físicas y biológicas que distinguen a hombres y mujeres (U, W 2021). No son mutuamente excluyentes ya que existen individuos que poseen rasgos de ambos sexos.
Artículo 20. Orientación sexual:
La orientación sexual alude a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas de diferente sexo/género o del mismo sexo/género o más de un sexo/género, y de entablar relaciones íntimas y sexuales con ellas (Consejo de Europa, 2010).
Artículo 21. Género:
El género se define a partir de los roles, las características y oportunidades determinados por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias (OMS, 2021). Lo “femenino” y lo “masculino” no son hechos naturales o biológicos, sino construcciones culturales. La existencia sociohistórica del sistema género-sexo es el modo esencial en que la realidad social se organiza, se divide simbólicamente y se vive empíricamente (Cobo, 2002 p.10).
Artículo 22. Estereotipos de género:
Los estereotipos de género son imaginarios o expectativas de comportamiento que parten de la comprensión social de las diferencias físicas, biológicas o sexuales entre hombres y mujeres. (Cook & Cusack, 2010)
Artículo 23. Identidad de género:
La identidad de género es la experiencia de género innata, profundamente interna e individual de una persona que puede o no corresponder con la fisiología de la persona o su sexo al nacer. Incluye tanto el sentir personal del cuerpo que puede implicar, si así lo decide, la modificación de la apariencia o función física por medios quirúrgicos, médicos u otros, así como otras expresiones de género que incluyen la vestimenta, la forma de hablar y los gestos. (ONUSIDA, 2011).