Capítulo VII: Conductas
Las manifestaciones de las violencias en razón del género objeto de regulación de este Protocolo son las siguientes:
Artículo 29. Discriminación por razones de género:
La discriminación por razones de género se produce por la amenaza o realización de un acto que impide o restringe el pleno ejercicio de los derechos de la persona en razón de su sexo, género, orientación sexual o identidad de género considerada como diversa o de su forma comprender el género (UNAL, 2017).
Artículo 30. Acoso:
Se entiende por acoso el asedio, la persecución o el hostigamiento escrito, verbal o físico no consentidos que producen malestar, temor o intimidación en la persona que lo recibe. Estas conductas se ejercen valiéndose de una relación de poder por razones de sexo, género, orientación sexual, racialización, edad, clase o posición laboral.
Artículo 31. Acoso sexual:
El acoso sexual consiste en el asedio, la persecución o el hostigamiento escrito, verbal o físico con fines sexuales no consentidos, que generan malestar, temor o intimidación en la persona que lo recibe. Estas conductas se ejercen valiéndose de una relación de poder por razones de sexo, género, orientación sexual, racialización, edad, clase o posición laboral. (UNAL, 2017).
Artículo 32. Acceso carnal no consentido:
El acceso carnal se ejerce mediante la penetración con el pene en la vía vaginal, anal u oral de una persona sin su consentimiento, o bien, mediante la penetración de otra parte del cuerpo u otro objeto en la vía vaginal o anal. La víctima puede ser violentada o puesta en condiciones de incapacidad de resistir, o encontrarse en estado de inconciencia o inferioridad psíquica. Cuando el acceso carnal se ejerce contra una persona menor de catorce (14) años se considera abusivo (Código penal Arts. 205, 207, 208, 212, 212A; UNAL, 2017).
Artículo 33. Actos sexuales no consentidos:
Un acto sexual no consentido es aquel que se ejerce sobre otra persona sin su consentimiento y que implica acciones de índole sexual distintas a la penetración, como sucede con las caricias, los tocamientos, besos o manoseos no consentidos (UNAL 2017). Cuando se realiza contra una persona menor de catorce (14) años se considera abusivo (Código Penal Art. 206, 209).
Artículo 34. Pornografía con menores:
La pornografía con menores consiste en fotografiar, filmar, grabar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, transmitir o exhibir por cualquier medio representaciones reales de actividad sexual de menores de dieciocho (18) años (Código Penal Art. 218).
Artículo 35. Pornografía no consentida:
Se considera como pornografía no consentida fotografiar, filmar, grabar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, transmitir o exhibir por cualquier medio representaciones reales de actividad sexual de las personas sin su autorización (UNAL, 2017).
Artículo 36. Ofensa sexual:
Se entiende como ofensa sexual emplear expresiones verbales, no verbales o escritas con contenido sexual que tiene la capacidad de denigrar, cosificar, intimidar y atemorizar a la persona destinataria. Se considera también como ofensa sexual la exhibición o el envío de contenido sexual sin su consentimiento (UNAL, 2017).
Artículo 37. Otras formas de violencia sexual:
Este Protocolo incluye también otras formas de violencia sexual reconocidas en la legislación penal nacional e internacional que encuentren aplicación en nuestro territorio.
Artículo 38. Lesiones personales dolosas:
Las lesiones personales dolosas consisten en la producción intencional de un daño a la integridad física y mental de otra persona por razones de sexo, género, orientación sexual, racialización, edad, clase o posición laboral.
Artículo 39. Ataques con agentes químicos:
Los ataques con agentes químicos son una forma de violencia en razón del género extrema. Consiste en la producción del daño a la integridad física y mental de una persona mediante el uso de agentes químicos.
Artículo 40. Feminicidio:
El feminicidio consiste en la causación de la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. Se comete en el contexto de una relación histórica de dominio contra las mujeres que se ve representada en distintos escenarios del transcurso de su vida, tanto privados, públicos o laborales, entre otros. (Código Penal Art. 104A; UNAL, 2017).