Capítulo X: Servicios de atención
Artículo 52. Acompañamiento psico-social:
El acompañamiento psicosocial consiste en la atención ofrecida por un equipo interdisciplinar compuesto por personas con formación en psicología y trabajo social a cualquier víctima que la solicite. Se proporcionará una atención digna que promueva la autonomía y seguridad de la persona. El acompañamiento deberá considerar la experiencia vivida en contexto, articulando las dimensiones individuales y colectivas, o bien, la experiencia particular dentro del marco social estructural (Martin, 2010). Este enfoque va más allá de la consideración de malestares y síntomas subjetivos y busca, por el contrario, abordar los fenómenos humanos desde una visión integral para ofrecer alternativas que permitan producir nuevas subjetividades en pro de la justicia, equidad, el desarrollo a escala humana, la sana convivencia y la paz (Villa, 2011, p. 362).
Artículo 53. Asesoría jurídica:
La víctima podrá recibir, si así lo desea, asesoría jurídica de carácter general que no implique conocer las particularidades del caso o la denuncia. La Unidad de Género le brindará información acerca de sus derechos, así como de los procedimientos disciplinarios internos y los procedimientos jurídicos externos aplicables a su caso.La Unidad de Género ofrecerá información sobre las posibilidades de atención y acompañamiento por parte de organizaciones externas que le permitan a las víctimas evaluar su situación legal.
La Universidad no se comprometerá a asumir la representación legal de las víctimas.