Capítulo XI: Lineamientos procesales
Artículo 54. Debido proceso:
Las rutas de atención, los procedimientos disciplinarios, la descripción de las conductas, la tipología de las faltas y sus sanciones o modalidades de respuesta deberán interpretarse y aplicarse respetando las reglas del derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. Las normas de procedimiento serán públicas, claras y respetuosas del derecho de defensa y contradicción.
Artículo 55. Impedimentos y recusaciones:
La personas que sean parte de las instancias competentes deberán abstenerse de llevar casos y participar en la toma de decisiones si incurren en las siguientes causales de impedimento:
a) Tener un interés directo en las actuaciones disciplinarias o tenerlo su cónyuge o compañero/a permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b) Ser cónyuge o compañero/a permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los sujetos procesales.
c) Haber sido apoderado/a o defensor/a de alguno de los sujetos procesales en las actuaciones o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
d) Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.
e) Pertenecer a la misma unidad administrativa o académica, curso académico, equipo de trabajo, de docencia o de investigación de alguno de los sujetos procesales o del cónyuge o compañero/a permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los sujetos procesales.
f) Ser o haber sido socio/a de cualquiera de los sujetos procesales, en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero/a permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
g) Ser o haber sido heredero/a, legatario/a o guardador/a de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero/a permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
h) Estar o haber estado vinculado/a legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.
i) Ser o haber sido acreedor/a o deudor/a de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero/a permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.Si se incurre en alguna de estas causales deberá ser declarado el impedimento para conocer el caso. Cualquiera de las partes podrá recusar a quienes consideren estén impedidos. La Secretaría General resolverá de plano sobre los impedimentos y las recusaciones.
Artículo 56. Narrativas procesales y valoración probatoria de la violencia en razón del género y actos de discriminación:
Las violencias de género son violencias estructurales que afectan mayoritariamente a ciertos sectores de la población, por lo que se les considera sujetos de especial protección, como sucede con las mujeres y la población LGBTIQ+. Su condición de vulnerabilidad puede ser más gravosa si concurren otros factores de discriminación histórica como la posición económica, la pertenencia a un grupo étnico, la edad o la nacionalidad, entre otros. Juzgar con perspectiva de género implica, por lo tanto, acoger los casos y evaluar si en ellos se evidencian estas circunstancias de discriminación entre los sujetos parte, o bien, si existen asimetrías que conduzcan a implementar reglas probatorias especiales para superar la condición de desigualdad (Corte Suprema de Justicia, STC 2287 de 2018).
En consecuencia, las narrativas, la práctica y la valoración de las pruebas deberán responder a la naturaleza estructural de estas formas de violencia. Esto implica que los trámites y el rigor probatorio deban ser flexibilizados en razón del criterio pro-persona, dirigido a hacer efectiva la protección de las víctimas de violencia de género (Corte Constitucional T 027-2017). Según esto, se deberán atender las siguientes pautas:
a) La indagación de los hechos deberá centrarse en la comprobación de los elementos estructurales de las violencias en razón del género y los actos de discriminación que acompañan la ejecución de las conductas. Los hechos deberán ser valorados sin prejuicios de género.
b) Se procederá con base en el principio de buena fe, solidaridad y no estigmatización de las víctimas. Se hará valer en todo momento el derecho de la víctima a no confrontar a su agresor/a.
c) Dada la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, se buscará obtener la mayor cantidad de información posible desde la recepción del caso, para evitar un recuento reiterado de los hechos y la revictimización.
d) El relato verosímil de la víctima tiene la aptitud probatoria suficiente para reconstruir el caso. Este podrá verse complementado por otras pruebas que confirman su versión y/o aspectos circunstanciales de la conducta. El material probatorio deberá superar el estándar de conocimiento de la duda razonable (Corte Suprema de Justicia STC 2287-2018).
Artículo 57: Presunción de inocencia.
Los procedimientos observarán el principio de presunción de inocencia. No se podrá sancionar a una persona si persiste duda razonable acerca de la comisión de una conducta prohibida por este Protocolo.
Artículo 58. Fin y función de las sanciones y otras formas de respuesta:
Las medidas que se tomen en el marco de los procesos disciplinarios iniciados en razón del Protocolo tendrán por finalidad retribuir las faltas cometidas y hacer valer las normas de convivencia internas.De ser procedente y en atención a la satisfacción de los derechos de las víctimas, las instancias competentes podrán determinar adicionalmente la implementación de medidas con fines restaurativos.
Las medidas disciplinarias que se tomen en el marco del Protocolo podrán ser acompañadas por las medidas de sensibilización, pedagogía y prevención de las violencias en razón del género y sus formas interseccionales.
Artículo 59. Efectividad y no repetición:
Las rutas de atención deben ser efectivas. Se implementará un sistema de registro y seguimiento de casos, incluyendo el cumplimiento de las sanciones y acciones restauradoras.