Capítulo XII: Medidas especiales de atención y protección para las víctimas
Artículo 60. Activación de la ruta en casos de emergencia:
En caso de detectarse una situación de violencia física o sexual deberá conducirse a la víctima a los servicios médicos internos para evaluar su situación y ser remitida con urgencia a los servicios médicos externos. Lo anterior rige incluso cuando la violencia sexual haya tenido ocurrencia hasta un año antes de que se tenga conocimiento de ello en las rutas de atención.La detección del riesgo de feminicidio será establecida en los instrumentos proporcionados por la Unidad de Género en cada una de las instancias previstas en los procedimientos.
Artículo 61. Medidas de protección:
Las medidas de protección señaladas en el Art. 44 consisten en acciones institucionales que buscan dar una respuesta rápida para prevenir hechos de violencia. Estos mecanismos podrán adoptarse de conformidad con el análisis de riesgo y las necesidades de la víctima que solicita el acompañamiento.Podrán tomarse medidas preventivas por solicitud de:
a) La víctima.
b) Cualquier persona o dependencia que tuviese conocimiento del hecho de violencia y lo considere pertinente para evitar una agravación del riesgo o la reiteración de la conducta.
Las medidas serán transitorias y buscarán que la víctima pueda desarrollar libremente sus actividades académicas o laborales mientras se culmina el proceso disciplinario. Podrán consistir, por ejemplo, en que el trabajo o rendimiento académico de la víctima sea evaluado por una persona diferente a quien ha sido señalada como presunta agresora. Igualmente, se podría evaluar la posibilidad de cambiar el lugar de trabajo o de estudio de la víctima (U. Andes, 2019) y, en general, evitando que comparta el espacio con la persona que presuntamente ha realizado la agresión. Estas medidas deberán ser previamente consultadas con la víctima.Las medidas de protección podrán tomarse al comienzo de cualquier ruta de atención del Protocolo o en cualquier momento del proceso. Terminarán a petición de la víctima, con la resolución del caso o por decisión de las instancias competentes, previa decisión motivada.
La medida de protección se adaptará a las necesidades propias del caso y estará sometida a un estudio de análisis de riesgo, necesidad, viabilidad y proporcionalidad por parte de las dependencias competentes. Para estos efectos, se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la violencia, las relaciones de poder y cualquier otra información relevante.
Estas medidas no representan un prejuzgamiento de las personas involucradas.