Capítulo XIII: Estructura institucional
Artículo 62. Unidad de Género:
Durante la vigencia del presente Protocolo, la Unidad de Género cumplirá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Equipo Interdisciplinar para garantizar el cumplimiento de los derechos de las víctimas en la reunión de recepción de casos, si su orientación es requerida.
b) Participar en la evaluación de los casos en las instancias competentes para velar por la correcta aplicación del enfoque de género si su orientación es requerida.
c) Adelantar campañas de sensibilización, pedagogía y prevención de las violencias en razón del género y sus formas interseccionales, así como difundir el contenido del Protocolo.
Artículo 63. Equipo Interdisciplinar:
Con el objetivo de garantizar los derechos y principios acá previstos, la Universidad contará con un equipo interdisciplinar para la realización del acompañamiento psicosocial definido en el art. 52, en casos de violencias en razón del género y sus formas interseccionales sancionadas en el presente Protocolo, compuesto como mínimo por un/a profesional de trabajo social y un/a profesional de psicología, con experiencia mínima de un (1) año de atención a casos de violencias en razón del género, así como con formación y sensibilidad para el abordaje del problema (Diplomado, Especialización o Maestría en el área de actuación).
Artículo 64. Formación del equipo:
Este equipo interdisciplinar deberá recibir, como mínimo, una inducción y capacitaciones periódicas sobre:
a) El Protocolo de atención a casos de violencia en razón del género y sus formas interseccionales de la Universidad Externado de Colombia.
b) Rutas de atención externas.
c) Síntesis temáticas sobre la perspectiva de género, la violencia en razón del género, los derechos sexuales y reproductivos, y la normatividad que regula estos temas.
d) Medidas de autocuidado para profesionales que acompañan a víctimas de violencias en razón del género y sus formas interseccionales.
Artículo 65. Funciones del equipo interdisciplinar:
a) Acoger a las víctimas de violencias basadas en el género y sus formas interseccionales que deseen denunciar y/o que requieran apoyo psicosocial.
b) Crear el registro correspondiente a cada caso, así como de todas las actuaciones institucionales y/o externas a que dé lugar.
c) Hacer el seguimiento a los casos que se encuentren en curso.
d) Definir la estrategia de acompañamiento psicosocial para la víctima.
e) Proponer las medidas de protección que considere convenientes a las instancias disciplinarias competentes según el caso.
f) Enviar un concepto a la instancia disciplinaria cuando la víctima decida que se abra un trámite interno.
g) Cerrar el registro del caso, cuando se cumplan las circunstancias establecidas en el Art. 90.
Artículo 66. Responsabilidad de las diferentes instancias en la implementación de medidas de protección, sanción, reparación y no repetición:
Las Facultades y demás dependencias involucradas en las rutas de atención tienen el compromiso de implementar las medidas de protección de las víctimas, sanción, reparación y no repetición de las violencias en razón del género y sus formas interseccionales que se establezcan en un proceso disciplinario que vincula a una persona de su área.
Artículo 67. Accesibilidad de los servicios:
La Universidad garantizará el conocimiento de las rutas de atención establecidas en el presente Protocolo, ya sea para realizar una denuncia o para solicitar apoyo psicosocial. El servicio de atención presencial se ofrecerá considerando los horarios de actividad de la Universidad.
Artículo 68. Lugares de recepción de denuncias y de comienzo del acompañamiento psicosocial:
La Universidad garantizará un espacio adecuado para la escucha calificada, libre de ruidos y que preserve la confidencialidad de quien denuncia o busca ayuda psicosocial.
Artículo 69. Sistema de registro y seguimiento de casos:
La Universidad dispondrá de un sistema especial de registro de los casos y de todas las actuaciones a las que den lugar. Este sistema debe contribuir a adoptar la forma de atención más adecuada, especialmente cuando se trate de personas reincidentes, de violencias repetidas, además de servir al seguimiento de los casos y de todas las medidas adoptadas en la ruta de atención. El Equipo Interdisciplinar estará a cargo de administrar este registro, bajo cláusulas estrictas de confidencialidad. Las instancias que participan en las rutas deberán reportar las novedades en el trámite de los casos al Equipo Interdisciplinar para garantizar una trazabilidad eficaz del mismo.
Las personas que activen las rutas, así como los/as presuntos/as infractores/as que hayan sido formalmente vinculados/as a un proceso disciplinario, podrán consultar el estado de cada proceso ante la instancia disciplinaria, bajo la garantía del derecho a la confidencialidad.